Artículo 6: Supuestos de no sujeción

Artículo 6.—SUPUESTOS DE NO SUJECION

No están sujetas en concepto de fabricación e importación:

1. Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, siempre que, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan, no excedan de los porcentajes fijados y se cumplan las condiciones establecidas al efecto.

2. Las pérdidas de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no excedan de los porcentajes que se fijen reglamentariamente o, cuando excediendo de los mismos, se haya probado su existencia ante la Administración tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

COMENTARIO

  1. PRECISIONES NORMATIVAS

    Conforme se deduce del precepto a los efectos de concreciones conceptuales y de porcentajes hay que estar a las disposiciones reglamentarias y en este sentido son de interés los artículos 15 y siguientes del R.I.E.

    En materia de procedimientos hay que tener en cuenta el Anexo 4.52 del R.D. 803/1993, de 28 de mayo (B.O.E. del 29).

  2. ASPECTOS CONCEPTUALES

    La concreción de los supuestos de no sujeción se hace en virtud de normas aclaratorias del hecho imponible, según el sentir general de la doctrina. No son normas que establecen un mandato, pues éste se da en la fijación del hecho imponible, sino que inciden en su aclaración y en esta línea está el artículo 29 de la L.G.T. «La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de los supuestos de no sujeción».

    Las pérdidas, en este precepto, se entienden conforme se especifica en el artículo 1.25 del R.I.E.: «Cualquier diferencia en menos, medida en unidades homogéneas, entre la suma de los productos de entrada en un proceso de fabricación o de almacenamiento y la suma de los productos de salida del mismo, considerando las correspondientes existencias iniciales y finales. En el caso del transporte se considerarán...

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