Artículo 6: Derecho y deber del jurado

AutorLorena Bachmaier Winter

6. DERECHO Y DEBER DEL JURADO

La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

COMENTARIO

Lorena Bachmaier Winter

En la Exposición de Motivos de la LOTJ ya se precisa que nos encontramos ante una modalidad del ejercicio del derecho subjetivo a participar en los asuntos públicos, perteneciente a la esfera del status activae civitatis (1). Enlaza así con el derecho reconocido en el art. 23 de nuestra Constitución y representa una institución de democracia directa.

Pero, como se señala en el art. 6 LOTJ, el derecho participativo que representa el jurado constituye a su vez un deber para todos los ciudadanos en los que no concurra ninguna causa de incapacidad, exclusión o abstención. Por ello, la ley del Jurado, al tiempo que garantiza el derecho de participación, a su vez impone su cumplimiento obligatorio de manera coercitiva mediante un sistema de sanciones pecuniarias e incluso penales.

Históricamente la participación en el Jurado se ha configurado como obligatoria, como el cumplimiento de un deber social y ésa es también la perspectiva que nos ofrece el derecho comparado: la inmensa mayoría de los ordenamientos extranjeros establece la obligación de cumplir con la función del Jurado, previendo multas de diversa cuantía, e incluso sanciones penales para su incumplimiento (2).

El tema de la obligatoriedad, sin duda, ha sido uno de los más debatidos por la doctrina, y ello se debe principalmente a los términos en que nuestro texto constitucional sanciona la institución del Jurado. A diferencia de otras constituciones, donde el Tribunal del Jurado se consagra como una garantía para el acusado, como un derecho fundamental que corresponde a la parte pasiva en un proceso penal (3), nuestra Constitución lo ha regulado como un derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia, lo cual confiere un carácter muy diverso a la institución del Jurado. En concreto dice el art. 125 CE que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia a través de la institución del Jurado [...]». Y es ese «podrán» el que ha llevado a muchos autores a defender que la función de juzgar no debe ser impuesta de forma obligatoria a los ciudadanos, al igual que no puede imponerse coercitivamente el ejercicio de la acción popular (4).

La polémica no es nueva, pues ya se suscitó a raíz de la promulgación de la LOPJ, en la que su art. 83.2, a) LOPJ establecía el carácter obligatorio de la función del Jurado (5). Se dijo entonces que el art. 83.2, a) había desvirtuado el derecho constitucional, y que mediante dicho precepto se había operado un cambio sustancial, pues lo que era un derecho de participación se había transformado por imperativo legal en una obligación, lo cual llevaba a cuestionar incluso la constitucionalidad de tal previsión (6).

Ciertamente, el art. 125 de la Constitución no ha establecido que la función del jurado sea —utilizando la terminología de Carnelutti— un derecho-deber, pues sólo ha consagrado el derecho de participación en la Administración de Justicia. Ello significa que, para cumplir ese mandato constitucional, el legislador ha de crear la vía que permita a los ciudadanos ejercer ese derecho participativo. Creada la institución del Jurado, es decir, instaurado por la ley un nuevo Tribunal, la cuestión es si el legislador puede ir más allá y exigir además que el ciudadano se encuentre obligado a ejercer su derecho de participación.

La configuración del Jurado como el cumplimiento de un deber podría enmarcarse dentro del deber de colaborar con la Administración de Justicia, recogido en el art. 118 CE. Desde otro ángulo, el carácter obligatorio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR