Artículo 6

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas41-43
41Arrendamientos Urbanos
Artículo 6
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utiliza-
ción de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites es-
tablecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios
podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a
todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para
tomar acuerdos sobre la administración.
EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Notas previas
Como ya se puso de manifiesto antes, en los comentarios del art. 5 sobre el
Título, son documentos de índole jurídica diferente. El Estatuto incide directa-
mente sobre los derechos y obligaciones de la Ley, mientras que el Reglamento
se refiere solo al funcionamiento interno de los servicios y elementos generales,
así como a las normas de convivencia comunitaria.
La única coincidencia entre ambos es que en ningún caso es preceptiva ni
obligada su existencia. La gran diferencia es que el Reglamento se puede ir mo-
dificando en las Juntas de Propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la
mayoría, como se insistirá en los epígrafes siguientes. Se señalan a continuación
los requisitos y las características más importantes sobre el Reglamento.
Otorgamiento e inscripción registral
Este documento no es, como se indica, un complemento del Título, por
eso el art. 6 no establece la forma de su confección y de su aprobación, y se
remite a los acuerdos de administración de la propia Comunidad, de ahí que
haya que acudir a las normas generales de la Ley.
Eso no quiere decir que el mismo promotor no pudiera fijar también unas re-
glas de funcionamiento de los servicios y elementos comunes, como, por ejemplo,

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