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- Tomo XXX, Artículos 277 a Final de la Compilación de Cataluña
- Ley 24/1984, de 28 de Noviembre, de Contratos de Integración
- Capítulo II. Del Contrato de Integración para el Engorde de Ganado
Artículo 6
Autor | Carlos J. Maluquer de Motes |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil |
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El integrado es la persona que se obliga al engorde del ganado. Su obligación principal radica en realizar todo aquello preciso para alcanzar la actividad para la cual se ha obligado. Constituye, pues, su obligación principal, en la medida en que debe llevarla a cabo de acuerdo con lo convenido y con sus conocimientos periciales propios.
Esta realización de la actividad tiene dos connotaciones. En primer lugar, no es suficiente que realice su actividad de acuerdo con las normas generales de actuar que realizaría un buen padre de familia. En segundo lugar, como persona experta, o sea, profesional, debe actuar de acuerdo con las normas o reglas propias de su pericia profesional, de tal modo que la falta de ésta puede dar lugar a un incumplimiento de contrato.
Señalada esta obligación principal, el artículo que comentamos viene a especificar unos aspectos más concretos. Así, siendo una característica propia de este contrato el tener que aportar las instalaciones, éstas deben estar en perfectas condiciones de limpieza e higiene, cumpliendo las normas sanitarias establecidas o que se vayan estableciendo, no sólo respecto a las propias instalaciones, sino también respecto del ganado, procurando su perfecta...
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