Artículo 6

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS

Artículo 6.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

  1. Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

  3. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

  4. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

  5. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

I. LOS ÓRGANOS JUDICIALES ADMINISTRATIVOS

Aun cuando, como ya se pudo examinar en los comentarios al art. 1 LJCA, el Poder Judicial se encuentre informado en nuestro Estado Constitucional de Derecho por el principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE), nada impide que la Jurisdicción ordinaria, bajo unos mismos principios rectores y un mismo estatuto jurídico de sus miembros, pueda dividirse a efectos funcionales, y dado el «carácter difuso» de la potestad jurisdiccional, en diversos ordenes jurisdiccionales (art. 9 LOPJ) cada uno de los cuales, además, se encuentra integrado por un conjunto de órganos judiciales, unipersonales (Juzgados) y colegiados (Salas y Secciones de los Tribunales) (art. 26 LOPJ), que ejercitan aquella potestad, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), en los conflictos intersubjetivos y sociales que se promuevan en el ámbito de su respectiva competencia genérica.

Al catálogo de órganos judiciales que integran el orden administrativo de la Jurisdicción se refiere este art. 6 LJCA, donde, si bien son todos los que están, sin embargo no están todos los que son, pues a los allí mencionados han de sumarse otros órganos que, total o parcialmente, también desempeñan competencias en dicho orden, a saber:

  1. La Sala Especial constituida en el seno del Tribunal Supremo prevista en el art. 61 LOPJ, a la que corresponde, entre otras atribuciones, conocer de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho Tribunal (aptdo. 1.1º).

  2. La Sección constituida en el ámbito de dicha Sala Especial del Tribunal Supremo, regulada en el apartado 3º del mencionado art. 61 LOPJ, encargada de conocer de los recursos de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal (vid. también el art. 96.6 LJCA).

  3. Por último, la Sección constituida en la Salas de lo Contencioso-administrativo de los TTSSJJ (Sección que creemos inconstitucional por las razones que se expondrán en los comentarios al art. 16 LJCA), a la que los arts. 16.4, 99.3 y 101.3 LJCA atribuye el conocimiento de los recursos de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley contra sentencias dictadas por dichos Tribunales, cuando se fundamenten en la infracción de normas emanadas de la respectiva Comunidad Autónoma, y también del recurso de revisión.

En cierto sentido, también el Tribunal Constitucional ejercita en ocasiones una función idéntica a la que desempeñan los Juzgados y Tribunales del orden administrativo cuando para la resolución de los conflictos han de aplicar las normas de la Constitución, a la que, por supuesto, están sometidos (art. 9.1 CE); en concreto, tal coincidencia funcional se produce cuando el TC, al conocer de los recursos de amparo inter- puestos en virtud del art. 43 LOTC, ha de enjuiciar si «una disposición, acto jurídico o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las Comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes» ha vulnerado o no algún derecho fundamental.

Formalmente, sin embargo, el Tribunal Constitucional no se inscribe en orden alguno de la Jurisdicción, pues, como ya se sabe, ni siquiera pertenece al Poder Judicial.

II. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El más alto órgano del orden administrativo de la Jurisdicción es la Sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, a la que se refieren los arts. 55 y 58 LOPJ, así como los arts. 6.e) y 12 LJCA.

Con anterioridad a la promulgación de la LOPJ existían tres Salas de lo Contencioso-administrativo en el TS (las Salas 3ª, 4ª y 5ª), y una más, denominada Sala especial, encargada de conocer de los recursos de revisión entablados contra sentencias firmes dictadas por las tres citadas Salas del TS (art. 17 de la derogada LJCA de 1956). Sobre el papel, la LOPJ procedió a unificar dichas tres Salas en una sola (art.55). Sin embargo, la realización efectiva de tal refundición fue postergada hasta el momento de la publicación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial (Disposición Transitoria 1ª LOPJ), tras cuya promulgación (Ley 38/1988, de 28 de diciembre), y a tenor de lo prevenido en su art. 28, el día 22 de febrero de 1989 se produjo de hecho la unificación, designando el CGPJ al Presidente de la nueva única Sala y manteniéndose en ella todos los Magistrados pertenecientes a las tres que en ese instante quedaron extinguidas (art. 29 LDPJ).

Dicha Sala está compuesta por su Presidente y por los Magistrados que determine la ley, pudiendo, en su caso, ser dividida en Secciones (arts. 54 LOPJ y 15 LJCA). A este respecto, el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS de fecha 14 de julio de 1989 motivó que la Sala 3ª del TS, en un primer momento, quedara dividida en nueve Secciones; pero en la actualidad, y tras el Acuerdo gubernativo de 19 de diciembre de 1990, las Secciones son únicamente siete.

El Acuerdo del CGPJ, de 17 de diciembre de 1997, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 1997, por el que se establecen los turnos precisos para la composición y funcionamiento de sus Salas y Secciones, y se fijan normas para la asignación de las ponencias que deben turnar los Magistrados para el año 1998, en lo que atañe a la Sala Tercera del Tribunal Supremo dispone lo siguiente:

«SALA TERCERA: Composición y funcionamiento de las Secciones de la Sala Tercera en el año 1998

  1. La Sala Tercera actuará dividida en siete Secciones. La Sección Primera, que presidirá habitualmente el Presidente de la Sala, estará integrada por tres Magistrados que rotarán anualmente, sin perjuicio de su pertenencia simultánea a otras Secciones. El número de Magistrados de esta Sección podrá aumentarse o disminuirse, a propuesta del Presidente de la Sala, en función de la carga de trabajo que pese sobre la misma.

    La composición de las Secciones Segunda a Séptima será la actual manteniéndose el criterio de los tres turnos de promoción previstos en los artículos 343 y 344 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se tendrán en cuenta del modo más igualitario posible que permita la composición de la Sala en el caso de nuevas incorporaciones de Magistrados. A salvo este criterio principal, para realizar los cambios que fueren necesarios en la actual composición de dichas Secciones, se atenderá, en primer lugar, al mejor funcionamiento de las mismas y en la medida en que éste lo permita a las preferencias mostradas por los Magistrados afectados, que se dirimirán, en caso de concurrencia, con arreglo al mejor puesto escalafonal.

    Efectuada la composición de las Secciones, se comunicará a la Sala de Gobierno para su conocimiento y publicidad que estime oportuna.

  2. Las Secciones Segunda a Séptima, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada de éste, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.

  3. Las Secciones Segunda a Séptima se reunirán simultáneamente al menos dos días a la semana, para la votación y fallo o celebración de vistas en los asuntos señalados y para el despacho ordinario. Los días en que hayan de tener lugar estas reuniones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de los Presidentes de las Secciones.

    Los lunes y viernes se dedicarán a las reuniones de la Sección Primera, celebración de Plenos y cualesquiera otros actos en que hayan de participar Magistrados de más de una Sección.

    Al efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones.

  4. Para turnar las ponencias y guardar la mayor igualdad posible en la distribución de las mismas se llevará un registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán correlativamente, siguiendo el orden del Registro General, todos los que se repartan en el año a la misma.

    A todos y cada uno de los Magistrados de la Sala, incluidos los suplentes, se les asignará un conjunto de números, del cero al nueve o del cero al 99, de modo que permita, por referencia al último o a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que forman parte, una distribución equitativa de las ponencias. A estos efectos, los Presidentes de Sección turnarán la mitad de ponencias que los demás Magistrados de su Sección. Quienes además formen parte de la Sección Primera sólo turnarán ponencias en ésta.

    El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado para el reparto de ponencias:

    La designación de Ponente efectuada en la primera providencia que se dicte en cada asunto se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del mismo. No obstante, si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de ponencias, se returnarán éstas con tal finalidad.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de la designación de Ponente en la Sección Primera y en la Sección a que corresponda conocer del asunto cuando fuere admitido.

    Normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera en...

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