Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 59.—IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE LA PESCA

Estarán exentas del impuesto las importaciones, realizadas por las Aduanas marítimas, de productos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas.

  1. Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusivamente a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal.

  2. Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación.

COMENTARIO

Al ser importaciones, se trata de las propias capturas fuera del mar territorial y se exige: 1) que los importadores sean los armadores, por sí o por terceros que actúen en nombre y por cuenta de ellos; 2) que se trate de las propias capturas; 3) que no se hayan sometido a transformación; y

4) que los productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación.

Sólo este último requisito plantea la duda: o el armador adquirió los productos, luego no son de sus capturas; o el armador las vendió antes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR