Artículo 584

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas749-751

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El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o

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secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.

El precepto castiga como traidor al español que con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional. Dos son las modalidades de conducta que se tipifican. Una primera que se configura a su vez por tres acciones diferentes y alternativas consistentes en falsear, inutilizar o procurarse información clasificada de reservada o secreta y una segunda referida a revelar información clasificada como reservada o secreta, información que en todos los supuestos debe ser susceptible de atacar el bien jurídico protegido por la norma que no es otro que la seguridad y defensa nacional. En los dos casos el sujeto activo tiene que ser un español, exigiéndose como elemento subjetivo del tipo el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, diferenciándose así del delito de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativos a la defensa nacional, contemplado en el art. 598 CP en el que expresamente se excluye tal propósito cuando se dispone que "el que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años". El delito del art. 584 CP se configura sobre un elemento normativo, el de información clasificada como reservada o secreta, que el precepto no define. Al respecto debe recordarse que el legislador penal no viene constitucionalmente obligado a acuñar definiciones específicas para todos y cada uno de los términos que integran la descripción del tipo, ya que tal labor definitoria sólo resultaría inexcusable cuando el legislador se sirviera de expresiones que por su falta de arraigo en la propia...

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