Artículo 57: Supuestos de no sujeción

Artículo 57.—SUPUESTOS DE NO SUJECION

Además de los supuestos contemplados en el artículo 6, no estará sujeta al impuesto la fabricación ni la importación de labores de tabaco que se destruyan bajo el control de la Administración tributaria, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente en el interior de las fábricas y depósitos fiscales.

COMENTARIO

  1. PRECISIONES NORMATIVAS

    Nos remitimos a las Directivas citadas en el artículo 56. R.I.E.: arts. 122, 123 y especialmente el artículo 124.

    También puede tenerse en cuenta el R.D. 803/1993, de 28 de mayo (B.O.E. del 29), en cuanto a procedimientos.

  2. OBSERVACIONES PARTICULARES

    Es preciso tener en cuenta el reenvío que la L.I.E. hace a su artículo 6, comprendido entre las disposiciones comunes a los I.E. de fabricación, y a su comentario nos remitimos.

    El supuesto de no sujeción previsto en este artículo constituye una norma típicamente aclaratoria del hecho imponible, puesto que se refiere a algo que imposibilita la realización del aspecto material del hecho imponible. La destrucción hace imposible la...

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