Artículo 57

AutorTomás Mir de la Fuente
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas878-882

El artículo 76 del Proyecto de Apéndice de 1903 dispone que «para la redención de los censos, si no fuere conocido su capital, se regulará éste por la cantidad que resulte computada la pensión al 3 %. En el censo enfitéutico, sin embargo, se computará la pensión al 1'5 %».

La misma redacción tendría el artículo 71 del Proyecto de 1920.

Al igual que el 67 del de 1949.

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I Antecedentes históricos

Este precepto sienta una regla especial frente al artículo 1.611 del C. c. que dispone que «para la redención de los censos constituidos antes de la promulgación de este Código, si no fuere conocido el capital, se regulará por la cantidad que resulte, computada la pensión al 3 por 100».

El régimen de redención del artículo 57, aparece, por primera vez, en el artículo 24 del Proyecto de RIPOLL y luego se mantiene en los sucesivos Proyectos de Apéndice, desde el de 1903 hasta el de 1949.

Decía aquél que «el capital del censo, expresado en él número 1.º del artículo anterior se computa al 1'5 % de su pensión anual, y el de los enumerados en los números 2.º, 3.º y 4.º, al 3 % de la misma pensión, salva toda estipulación en contrario».

El artículo 25 establecía, por su parte, que «el censualista no puede obligar al censatario a la redención forzosa de los censos; pero éste puede ejecutarla en cualquier tiempo, mientras en la escritura de su constitución no quede fijado plazo para ello, con tal que se sujete en la capitalización a los tipos expresados en el artículo anterior». Page 879

El artículo 26 disponía que «tanto con respecto al plazo que se fije para la redención como por lo tocante a la extinción total o parcial de la misma, se estará a lo que se dispone en la ley común»1.

El distinto tipo de capitalización, para el censo enfitéutico y los demás censos, se justifica en el diverso contenido de poder del derecho del censualista en cada uno de ellos, que, según RIPOLL, en aquél representa un capital doble2.

Tan elemental diferencia pasó inadvertida al C. c, por esto el valor de esta norma compilada no es otro que eliminar el riesgo de la aplicación en Mallorca de un olvido del Derecho común.

II Su ámbito: exclusión del alodio

La norma del artículo habla, expresamente, de censos enfitéuticos, y no lo hace por casualidad, sino para excluir de su ámbito al alodio, cuya redención es objeto de específica contemplación en el artículo 63.

No hay antinomia porque, según sabemos, censo enfitéutico y alodio son, conceptualmente hablando, dos institutos que la Compilación quiere diferenciar3. Y quiere hacerlo porque, como dice la Exposición de Motivos, «ha venido a adquirir gran relieve, al compás del desarrollo del tráfico inmobiliario urbano de las islas». Gran relieve negativo, se entiende4. Negativo para el tráfico y positivo, por lucrativo, para los alodiarios o «alouers». Page 880

III La redención como derecho del censatario

El artículo 1.611 del C. c. se refiere a los censos constituidos antes de...

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