Artículo 57.1 al 5: Sucesión a la Corona

AutorJoaquín Tomás Villarroya/Alfredo Pérez de Armiñan
Cargo del AutorCatedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional/Letrado de las Cortes Generales
Páginas77-175

Page 77

Los epígrafes del comentario en los que figuran las iniciales J.T.V. corresponden al Profesor Joaquín Tomás Villarroya y figuraban con el mismo texto en la 1.ª edición de estos Comentarios aparecida en 1983. Habiendo fallecido su autor y dado su marcado contenido histórico y su interés se han incorporado a la presente edición sin modificaciones. No obstante, han sido complementados con los epígrafes en los que figuran las iniciales A.P.A.S., redactados por Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna para actualizar el Comentario del precepto.

1. La accesión al trono de Don Juan Carlos I (J T.V.)

La llegada de Don Juan Carlos de Borbón al Trono y la concreta redacción del apartado 1.º del artículo 57 se produjeron a través de un largo proceso, iniciado bajo el régimen anterior, con un conjunto de singularidades jurídicas y vicisitudes políticas que merecen detenida y sucesiva atención.

El artículo 6.º de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947 disponía que el Jefe del Estado, en cualquier momento, podría proponer a las Cortes la persona que estimase debía ser llamada en su día a sucederle a título de Rey o Regente. Después de dos largos decenios, el General Franco, en julio 1969, remitió a las Cortes Españolas un texto que suponía la aplicación concreta de aquel artículo: >>Estimo -se decía- que ha llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme a título de Rey, al Príncipe don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo 9.º de la Ley de Sucesión.>Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Page 78 Carlos de Borbón que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo 11 de la Ley Fundamental de 26 julio 1947, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero del año 1967.>I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de las Cortes y dará fe de ella el ministro de Justicia, en calidad de Notario mayor del Reino.-II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas, en el plazo máximo de cuatro días a contar desde la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial del Estado" le recibirán el juramento que preceptúa el artículo 9 de la Ley de Sucesión y el 50 de la Ley Orgánica del Estado, en sesión solemne, presidida por el Jefe del Estado

La lectura de estos textos sugiere varias consideraciones. En primer lugar, el artículo 2.º que se ha transcrito, calificaba el texto de ley, y el preámbulo del mismo señalaba que sus preceptos tenían rango de ley. La designación del sucesor a título de Rey, de conformidad con el artículo 6.º de la Ley de Sucesión, no parecía exigir la formalidad de una ley: se limitaba sólo a exigir, de manera expresa, que las Cortes aceptasen la propuesta formulada por el Jefe del Estado; y a lo sumo, de manera lógica e implícita, que el propuesto aceptase la designación a su favor. Sin embargo, la propuesta del Jefe del Estado revistió forma de Ley por razones que se consignaban en el preámbulo del texto: >>La designación del sucesor -se decía- comporta su previa aceptación, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º de la Ley de Sucesión y 50 de la Ley Orgánica del Estado, disponer lo conveniente a la fórmula y demás circunstancias del juramento que habrá de prestar ante las Cortes, precisándose asimismo el título que ha de ostentar, sus deberes y derechos... Además, por tratarse de sucesor a título de Rey, se precisa declarar lo relativo a la instauración de la Corona a que hace referencia el artículo 11 de la Ley de Sucesión y dejar establecido el plazo dentro del cual deberá procederse en su día a dar cumplimiento al artículo 7.º de dicha Ley Fundamental... Tales son los fines a que responde la presente Ley...1.

En segundo lugar, la naturaleza de esta ley resultaba anómala y singular. En el sistema constitucional de las Leyes Fundamentales, existían dos clases de leyes Page 79 ordinarias: las de prerrogativa y las votadas en Cortes. Las primeras tenían su origen en la Ley de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, que atribuían al Jefe del Estado la facultad de dictar normas jurídicas de carácter general: esta facultad había sido respetada por la Ley de 17 de julio de 1942 que creó las Cortes Españolas y había sido confirmada por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Estado según la cual aquella facultad subsistiría hasta que se cumpliesen las previsiones sucesorias. Las segundas tenían su tramitación regulada en la Ley de Cortes de 1942 y en el Reglamento de las mismas 2. Los que habían promovido la designación de Don Juan Carlos de Borbón como sucesor a título de Rey no querían seguir este segundo camino, por cuanto el Pleno de las Cortes - según su Reglamento- no podía conocer directamente de proyectos de ley, sino de los dictámenes que la Comisión competente proponía e cada caso sobre tales proyectos: si se seguía ese camino, se corría el riesgo de que la propuesta quedase sujeta a dilaciones y, sobre todo, a discusiones delicadas y peligrosas por razón de su contenido político y emocional. Por esta razón se acudió al mecanismo de la prerrogativa: en el texto leído en las Cortes, el Jefe del Estado se refería expresamente a las leyes de 1938 y 1939 anteriormente citadas y en virtud de las mismas sometía a las Cortes la aceptación de la propuesta que formulaba: >>Todo el texto de Ley, con sus cinco artículos -ha escrito el profesor López Rodó- podía haber emanado exclusivamente del Jefe del Estado, salvo uno, aquel en virtud del cual se designa sucesor al Príncipe, porque éste sí que, según la Ley de Sucesión, requería la aprobación de las Cortes... Por tanto, se trataba de un acto de colegislación: el Jefe del Estado presentaba una Ley para proveer la sucesión en la Jefatura del Estado y, a la vez, en ese mismo acto, y colegislando las Cortes, éstas aceptaban una propuesta contenida en uno de los artículos de dicha ley...3. Sin embargo, esta tesis parece discutible. Las Leyes Fundamentales conocían dos procedimientos legislativos distintos y separados: el de la prerrogativa, que suponía o podía suponer una decisión unipersonal y exclusiva del Jefe del Estado; y el ordinario que suponía la elaboración y aprobación por las Cortes, sin perjuicio de la sanción que correspondía al Jefe del Estado. La figura de la colegislación a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR