Artículo 563

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado

Este precepto declara aplicable «la Ley especial de la materia» en cuanto no se halle previsto en el Código, lo que supon una declaración general congruente con la Base 13 de la Ley de 11 mayo 1888, que proponía definir «en capítulos especiales las principales servidumbres fijadas por la ley en materia de aguas», y coincide con el texto del artículo 565 del Proyecto de 1882.

Hoy hay que tener en cuenta la disposición derogatoria segunda de la vigente Ley de Aguas, que deroga las disposiciones de carácter general que se opongan a lo en ella establecido, y en materia de la servidumbre de acueducto, el artículo 18-2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que declara la regulación del Código civil...

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