Artículo 561

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas716-716

Page 716

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

La paz pública es una de las manifestaciones de orden público, y la definimos como la observancia de normas determinadas que facilitan o hacen posible la convivencia de las personas, y ello referido a espacios que afectan a la generalidad de los ciudadanos. Sin duda el art. 561 CP exige que las expresiones típicas se realicen con ánimo de atentar contra la paz pública. Y se comete el delito cuando falsamente se dice que se ha puesto una bomba en una estación de ferrocarril, lo que desencadenó la actuación de un dispositivo policial que actuó en aquel recinto y en sus alrededores. De tal conducta sólo puede inferirse racionalmente su voluntad de perturbar el normal desarrollo de la actividad de los ciudadanos en lugar de gran afluencia. Si lo hizo por gastar bromas, por divertirse o por cualquier otra razón, no es óbice de que sabía...

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