Artículo 56

AutorLuis Puig Ferriol
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Magistrado de TSJ de Cataluña
  1. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS: NORMAS APLICABLES

    Con excesivo laconismo alude este artículo 56 a la liquidación de la asociación a compras y mejoras, con lo cual se dejan en el aire un importante cúmulo de problemas que la extinción de la asociación, y consiguiente liquidación de la misma, pueden provocar en la práctica. Aquí será conveniente aludir tan sólo a las peculiaridades que presenta la institución en su fase de extinción y liquidación.

    Las lagunas que al respecto se apreciaban en el Derecho anterior, y que en gran parte subsisten tras la Compilación, pretendió colmarlas la jurisprudencia mediante aplicar las reglas de los primitivos artículos 1.417 y siguientes del Código civil en tema de disolución de la sociedad de gananciales; así, la sentencia de 17 febrero 1915 declara aplicables a la asociación a compras y mejoras los anteriores artículos 1.418 y 1.419 del Código, incluidos en la sección cuarta, que trataba de la liquidación de la sociedad de gananciales. Sin embargo, una tal afirmación parece debe ser muy matizada por cuanto, según se ha venido argumentando, la asociación a compras y mejoras no es sólo un régimen económico conyugal -como lo es siempre y necesariamente la sociedad de gananciales-, sino que puede funcionar también como una comunidad de carácter familiar, cuando la forman otras personas además de unos cónyuges, que por esta vía pretenden regular los intereses particulares derivados de su matrimonio.

    Esta sola circunstancia ya indica de por sí la inoportunidad de aplicar sin más a la asociación a compras y mejoras el término «disolución», que aparece en el artículo 1.392 del Código civil con respecto a los gananciales, pues tal denominación sólo es admisible si la asociación la forman únicamente unos cónyuges; en otro caso, lo correcto sería hablar de modificación o reducción de la asociación para referirse a los supuestos en que falte cualquiera de los ascendientes, que, según el artículo 54-1, pueden formar parte también de la misma, que subsiste -por bien que modificada- al haber disminuido el número de asociados. Por tanto, así como con respecto a la sociedad de gananciales sólo cabe hablar de su disolución, con referencia a la asociación a compras y mejoras interesa considerar tanto la disolución como la modificación o reducción de la misma.

  2. CAUSAS QUE DETERMINAN LA DISOLUCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    Hay que considerar en primer lugar qué causas son las que determinan la disolución o modificación de la asociación, punto sobre el cual el artículo 56 guarda absoluto silencio. Ante este vacío cabe señalar, en primer lugar, y con base a lo dispuesto en el artículo 53-2, que la asociación se extinguirá o se modificará por las causas previstas en las capitulaciones matrimoniales; y parece que también se extinguirá en el caso que así lo acuerden todos los asociados, no siendo suficiente aquí el régimen de las mayorías, pues si la asociación se ha de pactar en unas capitulaciones...

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