Artículo 56

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Esta redacción modifica la originaria en cuanto ésta se refería a los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo.

La D. G. R. N. ejerce la inspección superior por sus funcionarios. Además de las «categorías» citadas de Subdirectores o Jefes de Servicio, la D. G. R. N. cuenta en la actualidad con Consejeros Técnicos o Jefes de Area (niveles 28) no incluidos en las previsiones de este artículo.

Los funcionarios de la D. G. R. N. han venido siendo históricamente los del Cuerpo Especial Facultativo que constituía el Cuerpo Técnico de la D. G. R. N., cuyo régimen orgánico estaba incluido en la Ley y el Reglamento Hipotecario, y que poseían una formación específica en las materias de competencia de la D. G. R. N. La Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, integró este Cuerpo de Funcionarios en el de Abogados del Estado (en la Relación de Puestos de Trabajo de la D. G. R. N. figura, en la actualidad, en la Unidad de apoyo al Director una plaza del Cuerpo de Abogados del Estado).

Es patente la necesidad...

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