Artículo 554

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas708-709

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1. Los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.

  1. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

  2. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:

  1. A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.

  2. Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Informe del CGPJ sobre la reforma del código penal (art. 554): No se indica que la intimidación deba ser grave, matiz este que, sin embargo, sí figura en el artículo 550, así como en el número tres del artículo 554, que a continuación se analiza. Según reza el indicado precepto "También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a los bomberos o miembros del personal sanitario que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones". La Exposición de Motivos se hace eco de esta medida y, en tal sentido ofrece la siguiente justificación: "La disminución de la pena mínima con que se castigan estos delitos; y la consideración de que quien acude a auxilio de una autoridad, agente o funcionario, asume en determinadas condiciones el desempeño de funciones públicas o de gran relevancia social, debe recibir una protección equivalente a la de aquéllos que intervienen con carácter oficial". Ninguna objeción cabe plantear a los principios de política criminal que expone el prelegislador; ahora bien, respecto del supuesto enunciado en el artículo 554.3 no debe pasar inadvertido que el artículo 25.2 del vigente Código Penal considera funcionario público a "Todo aquel que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por

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nombramiento de la autoridad competente participe del ejercicio de...

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