Artículo 55

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 55.

  1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo.

  2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior suspenderá el curso del plazo correspondiente.

  3. El Juzgado o Sala resolverá lo pertinente en el plazo de tres días. La Administración, al remitir de nuevo el...

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