Artículo 548

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado

El precepto, consecuencia de la estructura comunitaria y su organización, conforme a los artículos 392 y 394, es aplicación del principio, según el cual los actos de un comunero que sean favorables a la comunidad aprovechan a todos y no les perjudican los que sean contrarios.

De la misma manera que la prescripción ganada por un comunero aprovecha a los demás, conforme al artículo 1.933, «el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto a los demás», como reza este artículo.

Así...

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