Articulo 54: El defensor del pueblo

AutorAlberto Pérez Calvo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional - Universidad Pública de Navarra
Páginas531-580

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La institución creada por el artículo 54 de la Constitución, nueva en la historia del constitucionalismo español, se inspira en la figura del Ombudsman, definida por la Constitución sueca de 1809 y difundida por el mundo a partir de los años 50. Las nuevas funciones que se le encomiendan al Estado social, que exigen una amplia presencia de la Administración Pública en la vida de los ciudadanos, explica laPage 535 necesidad de esta nueva institución 1.

I Aspectos orgánicos
1. La formación de la institución
A) La proposición del o de los candidatos

El artículo 54 C.E. encomienda a las Cortes Generales la función de designar al Defensor del Pueblo. Por su parte, la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (en adelante L.O.D.P.) precisa esta función de las Cortes, señalando que el titular de la institución que se comenta será elegido por los Plenos del Congreso y del Senado.

En concreto, la L.O.D.P. prevé la existencia en las Cortes Generales de una Comisión Mixta Congreso-Senado a la que habilita para proponer uno o varios candidatos sobre los que posteriormente recaerá el acto electivo de los Plenos de ambas Cámaras.

Con respecto a la citada Comisión parlamentaria, el artículo 2.2 de la L.O.D.P. señala que se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado a la que la ley atribuye distintas funciones en relación con el Defensor 2. Así, la L.O.D.P. encomienda a esta Comisión Mixta las funciones de «relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario» (art. 2.2) y la ya aludida de «proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo» (artículo 2.3), entre otras que se verán a lo largo de este trabajo.

Al mismo tiempo, la L.O.D.P. impone a dicha Comisión Mixta determinadas condiciones de funcionamiento. De este modo, la Comisión Mixta se reunirá «cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado» y, en todo caso, cuando se trate de elevar la propuesta del o de los candidatos (art. 2.3). Por otro lado, indica la L.O.D.P., todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple 3.

En relación con la elección del Defensor, el artículo 5.3 de la L.O.D.P. contiene una prescripción de procedimiento que afecta directamente a esta Comisión: «Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.» Lo que significa que en ese pe-Page 536ríodo de tiempo la Comisión Mixta deberá proponer el o los candidatos correspondientes.

Si a partir de la propuesta elevada por la Comisión Mixta, los Plenos del Congreso y del Senado logran la elección del titular de la institución, acaba la función de la Comisión Mixta en esta cuestión. En caso contrario debe procederse a una nueva sesión de la Comisión, que en el plazo máximo de un mes tendrá que formular propuestas sucesivas (art. 2.5).

B) La elección propiamente dicha

El acto de la elección recae sobre el candidato o uno de los candidatos propuestos en la forma antedicha. A este respecto, el artículo 3 de la L.O.D.P. indica que «podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos». Entiendo que estas características deben acompañar al candidato en el momento mismo de la elección propiamente dicha y que, por ejemplo, podría faltar algu-na de ellas en el momento de la proposición de candidato. Por lo demás, la legislación española se aparta en este aspecto de otras legislaciones que exigen un grado determinado de conocimientos jurídicos o unas exigencias previas concretas.

En cuanto al mecanismo de la elección, la L.O.D.P. prevé dos hipótesis: la primera hace referencia a una única vuelta en que resultará elegido un titular; la segunda hipótesis se refiere a eventuales vueltas subsiguientes en el caso de que la primera hubiera sido infructuosa.

En la primera hipótesis -art. 2.4-, la elección se lleva a cabo en dos fases, que corresponden al Congreso y Senado, respectivamente. En la fase del Congreso, una vez realizada la propuesta, y en término no inferior a diez días a partir de la misma, deberá ser convocado el Pleno de esta Cámara para que proceda a la elección. Si uno de los candidatos obtiene una mayoría de votos favorables que corresponda al menos a las tres quintas partes de los miembros del Congreso, se procede a la fase del Senado. Si, por el contrario, en esta primera fase ningún candidato obtuviera la mayoría indicada, se procede de acuerdo con lo previsto para la segunda hipótesis.

En relación con la segunda fase, al Senado corresponde únicamente pronunciarse sobre el acuerdo adoptado por el Congreso y, en concreto, sobre el candidato elegido por esta Cámara. Si el Senado ratifica en el plazo máximo de veinte días y con el mismo número de votos favorables -al menos tres quintos de sus miembros- al candidato elegido por el Congreso, este último queda designado Defensor. Por el contrario, en el caso de que en el Senado no se alcanzara la citada mayoría en el plazo señalado de veinte días, deberá procederse de acuerdo con lo previsto para la segunda hipótesis.

La segunda hipótesis aparece regulada en el apartado 5 del mismo artículo

  1. Debe señalarse que la diferencia con respecto a la primera hipótesis estriba en que el eventual acuerdo del Congreso tan sólo necesitaría para ser definitivo la mayoría absoluta de los votos favorables del Senado. El procedimiento de la elección puede recomenzar indefinidamente en los términos previstos para la segundaPage 537 hipótesis hasta alcanzar las mayorías requeridas tanto para el Congreso como para el Senado.

Una vez designado el titular de la institución, «los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (art. 4.1). Asimismo, el apartado 2 de este mismo artículo establece que «el Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función».

C) El cese y la sustitución del defensor del pueblo

El párrafo primero del artículo 5 de la L.O.D.P. contempla las diferentes causas que determinan el cese del titular. De acuerdo con el párrafo segundo de dicho artículo, y en relación con las Cortes, dichas causas pueden ser de dos tipos: regladas y apreciables discrecionalmente.

Así, son causas regladas la renuncia del titular, la expiración...

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