Artículo 54

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Esta redacción actualiza la originaria en la denominación de los órganos que se citan y flexibiliza la adscripción que hacía al Registro Central -en lo que no fuera relativo a los expedientes- del Fiscal más antiguo de Madrid.

Este artículo determina qué Fiscal es competente en los expedientes relativos al Registro Central, y quién ejerce las funciones del Ministerio Fiscal en los Registros Consulares, con la indicación general de que no se puede actuar en calidad de Encargado y como representante del Ministerio Fiscal...

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