Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación

AutorInmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
Cargo del AutorProfesora Titular acreditada a Catedrática de Derecho Civil. Directora de la Cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Granada
Páginas372-380
372
Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación
1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para cono-
cer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria
potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del
Código Civil; en concreto:
a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere marital-
mente con persona distinta del otro progenitor.
b) Cuando los progenitores vivieren separados.
c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la
patria potestad.
2. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer
de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a
tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.
3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de Abogado
ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asis-
tencia de letrado a partir de ese momento.
COMENTARIO
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Profesora Titular Acreditada a Catedrática de Derecho Civil
Directora de la Cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Granada
I. INTRODUCCIÓN
Los artículos 320 y 321 del Código Civil regulan la emancipación por con-
cesión judicial para los hijos sujetos a patria potestad y para los sujetos a tutela
mayores de dieciséis años, respectivamente. La nueva Ley de jurisdicción vo-
TÍTULO II
CAPÍTULO V
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(Artículo 53-55)

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