Artículo 53: Audiencia a las partes

53. AUDIENCIA A LAS PARTES

1. Antes de entregar a los jurados el escrito con el objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente oirá a las partes, que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo aquél de plano lo que corresponda.

2. Las partes cuyas peticiones fueran rechazadas podrán formular protesta a los efectos del recurso que haya lugar contra la sentencia.

3. El Secretario del Tribunal del Jurado incorporará el escrito con el objeto del veredicto al acta del juicio, entregando copia de ésta a las partes y a cada uno de los jurados, y hará constar en aquélla las peticiones de las partes que fueran denegadas.

COMENTARIO

Ignacio Díez-Picazo Giménez y Marien Aguilera Morales

I. JUSTIFICACIÓN

La especificación del objeto del veredicto no es atribución que se residencie exclusivamente en el Magistrado-Presidente. A éste le corresponde la nada insignificante iniciativa de delimitar por escrito aquel objeto. A las partes, la no menos importante tarea de contribuir a dicha delimitación. Este control de las partes respecto de la original determinación del objeto tiene lugar en la audiencia ex art. 53, que da así satisfacción a lo que, en la propia Exposición de Motivos, se califica como «el derecho de éstas (las partes) a participar en la definitiva redacción mediando la oportuna audiencia».

Obviamente, la previsión de un doble filtro respecto de los extremos que serán objeto de deliberación y votación por los jurados nos parece digna de elogio. No obstante, nuestra alabanza se convertirá en reproche si las partes, en vez de hacer un uso efectivo del derecho que legalmente se les reconoce, permanecen —como antaño— impasibles ante un escrito redactado en solitario por el Magistrado-Presidente y conforme a unas pautas legales que no se caracterizan precisamente por su claridad (59).

Es el anterior un aspecto que, pese a haber pasado en buena medida desapercibido, no puede considerarse baladí. Y es que, a nuestro parecer, la trascendencia del artículo 53 no sólo radica en ser garantía del derecho de audiencia y defensa de las partes. Supone, además, una forma indirecta de paliar los inconvenientes derivados de una opción legislativa en que se encomienda a un único sujeto (el Magistrado- Presidente) actuaciones ciertamente complejas —y no hablamos sólo de precisar el objeto del veredicto— pero también absolutamente decisivas respecto del éxito del proceso y del acierto del veredicto (60).

EL MOMENTO

Establece el precepto comentado que la preceptiva audiencia a las partes tiene lugar «antes de entregar a los jurados el escrito con el objeto del veredicto», previsión que, en verdad, no añade nada a lo que ya revela su propia ubicación legal, a saber: que la audiencia meritada tiene lugar tras la provisional confección del escrito con el objeto del veredicto y antes de hacer entrega a los jurados de éste pero ya en su definitiva redacción.

Nada se dice, sin embargo, acerca del tiempo que debe mediar desde que el Magistrado-Presidente redacta el escrito ex art. 52 hasta la celebración de esta audiencia a las partes. Es verdad que dicha omisión podría colmarse en virtud de lo dispuesto en el art. 198 LECrim, lo que comportaría admitir que aquella audiencia ha de «practicarse sin dilación», esto es, en el plazo de veinticuatro horas. No obstante, también es posible ver en aquel silencio el deseo del legislador por favorecer la flexibilidad procesal, de tal modo que se estaría confiando al criterio del Magistrado- Presidente la fijación de un lapso temporal, que —eso sí— el principio de inmediación aconseja se reduzca al mínimo.

Silencio también acerca de si antes de aquella comparecencia debe darse traslado a las partes del escrito en que el Magistrado-Presidente ha delimitado el objeto del veredicto, a fin de que éstas procedan al análisis y estudio de su contenido y, llegado el momento, puedan solicitar con más elementos de juicio «las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes». Sin duda, el conocimiento anticipado de aquel escrito resultaría mucho más respetuoso con el derecho de defensa de las partes que si tal conocimiento se produce en el acto mismo de la audiencia, que es lo que, precisamente, ocurre en la realidad, en que «presentación del objeto del...

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