Artículo 53

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacciÛn originaria disponÌa que los ´Registros no municipalesª carecen de Secretario. Esta modificaciÛn obedece al cambio producido en este extremo en el Registro Central.

La carencia de Secretario en los Registros Consulares se contempla en el artÌculo 10 de la L. R. C. y se confirma en este artÌculo y en el 345 del R. R. C, que establece que los expedientes de la competencia de Ûrganos judiciales y del Registro Central se...

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