Artículo 524

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas690-690

Page 690

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

El actual art. 524 CP viene a coincidir sustancialmente con el núcleo del tipo a que se refería el art. 208 CP73, si bien en éste se preveía un subtipo agravado por razón del lugar, que se ha agrupado en un todo en el vigente precepto. No obstante la acción sigue siendo la de ejecutar «actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados». Por ello, es conveniente apuntar qué se entiende por actos de profanación. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en que la acepción jurídica ha de estimarse coincidente con la gramatical, según la cual, supone tratar a una cosa sagrada sin el debido respeto, lo que conduce a...

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