Artículo 52. Requerimiento y medidas de control

AutorMarta Morillas Fernández
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora (Acreditada a Titular.) Departamento de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas366-371
366
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
Sección 3ª. De la guarda de hecho
(Artículo 52)
Artículo 52. Requerimiento y medidas de control
1. A instancia del Ministerio Fiscal, del sometido a guarda o de cualquiera que tenga
un interés legítimo, el Juez que tenga conocimiento de la existencia de un guardador
de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y bienes del
menor, de la persona con capacidad modificada judicialmente o de la que hubiera de
estarlo, y de su actuación en relación con los mismos.
2. El Juez podrá establecer las medidas de control y de vigilancia que estime oportu-
nas, sin perjuicio de promover expediente para la constitución de la tutela o curatela.
Tales medidas se adoptarán, previa comparecencia, citando a la persona a quien
afecte la guarda de hecho, al guardador y al Ministerio Fiscal.
COMENTARIO
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Profesora Contratada Doctora (Acreditada a Titular.)
Departamento de Derecho Civil. Universidad de Granada
I. ANTECEDENTES
La guarda de hecho es una institución recogida, pero no definida, concep-
tualmente en el Código civil, y que ampara una situación en la que un tercero
sin tener constituido régimen legal a tal efecto se ocupa de la asistencia, y en su
caso bienes, de una persona necesitada de protección. Supone una situación de
hecho a la cual se le otorga consideración jurídica por los efectos que produce.
Es una figura compleja, que refleja situaciones en que las funciones de guarda
y custodia no se realizan por el titular de la patria potestad o tutela, sino por un
tercero, que satisface las necesidades más apremiantes del necesitado de protec-
ción, sin ningún régimen legal, y de forma superpuesta con la guarda legal1.
1 AFONSO RODRÍGUEZ, E. “La guarda de hecho: su relación con otros institutos
jurídicos de protección de menores”, en Actualidad Civil, referencia XVII de 1995, pág. 321.

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