Artículo 52: Objeto del veredicto

AutorIgnacio Díez-Picazo y Marien Aguilera Morales

52. OBJETO DEL VEREDICTO

1. Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oídos los acusados, el Magistrado-Presidente procederá a someter al Jurado por escrito el objeto del veredicto conforme a las siguientes reglas:

  1. Narrará en párrafos separados y numerados los hechos alegados por las partes y que el Jurado deberá declarar probados o no, diferenciando entre los que fueran contrarios al acusado y los que resultaren favorables. No podrán incluir en un mismo párrafo hechos favorables y desfavorables o hechos de los que unos sean susceptibles de tenerse por probados y otros no.

    Comenzará por exponer los que constituyen el hecho principal de la acusación y después narrará los alegados por las defensas. Pero si la consideración simultánea de aquellos y éstos como probados no es posible sin contradicción, sólo incluirá una proposición.

    Cuando la declaración de probado de un hecho se infiera de igual declaración de otro, éste habrá de ser propuesto con la debida prioridad y separación.

    b) Expondrá después, siguiendo igual criterio de separación y numeración de párrafos, los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad.

    c) A continuación incluirá, en párrafos sucesivos, numerados y separados, la narración del hecho que determine el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad.

    d) Finalmente precisará el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.

    e) Si fueren enjuiciados diversos delitos, efectuará la redacción anterior separada y sucesivamente por cada delito.

    f) Igual hará si fueren varios los acusados.

    g) El Magistrado-Presidente, a la vista del resultado de la prueba, podrá añadir hechos o calificaciones jurídicas favorables al acusado siempre que no impliquen una variación sustancial del hecho justiciable, ni ocasionen indefensión.

    Si el Magistrado-Presidente entendiese que de la prueba deriva un hecho que implique tal variación sustancial, ordenará deducir el correspondiente tanto de culpa.

    2. Asimismo, el Magistrado-Presidente recabará, en su caso, el criterio del Jurado sobre la aplicación de los beneficios de remisión condicional de la pena y la petición o no de indulto en la propia sentencia».

    COMENTARIO

    Ignacio Díez-Picazo y Marien Aguilera Morales

    I. INTRODUCCIÓN. LO QUERIDO Y LO ENCONTRADO

    El Capítulo IV de la Ley del Jurado lleva por rúbrica «Del veredicto». Su composición biseccionada (la sección primera contempla una serie de disposiciones dirigidas a delimitar los extremos que serán objeto del veredicto y a facilitar el desempeño de la función de los jurados. La sección segunda se dedica básicamente a regular la forma en que éstos deben emitir su decisión) revela la naturaleza funcional del contenido de sus preceptos, preordenados todos ellos a alcanzar un objetivo común: la emisión de un juicio por parte de los jurados. A los ojos, en efecto, del legislador, el veredicto se erige como un acto complejo, que se conforma progresivamente y en el que participan una pluralidad de sujetos: el Magistrado-Presidente ha de cumplir la encomienda de fijar por escrito los distintos extremos sobre los que habrá de versar la deliberación y votación de los Jurados, id est, el objeto del veredicto. Este escrito, aunque trascendental, tiene sin embargo caracter provisional o de mera «ponencia (1)», en tanto se reconoce a las partes el derecho de participar en su definitiva redacción «a medio de la oportuna audiencia (2)». Fijado por fin el objeto del veredicto, el turno corresponde de nuevo al Magistrado-Presidente, que asume la difícil y delicadísima misión de instruir a los jurados. Todo, en definitiva, al objeto de facilitar la tarea que es propia de éstos: declarar probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado haya declarado como tal y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en aquel hecho (art. 3 LOTJ).

    La regulación de los actos procesales que se incluyen en dicho Capítulo evidencia, de otra parte, las diferencias existentes entre la labor enjuiciadora que lleva a cabo el Tribunal del Jurado y el juicio penal que se asigna con caracter exclusivo a Jueces y Magistrados técnicos. En este último caso, finalizada la fase de juicio oral, sólo resta que el Juez o colegio decisor dicte sentencia teniendo como puntos obligados de referencia «las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados» (art. 741 LECrim). En cambio, en el proceso seguido ante el Tribunal del Jurado, concluso que sea el juicio oral, comienzan a sucederse una serie de actuaciones o trámites procesales que —ya lo hemos dicho— tienen por colofón el veredicto, expresión de la labor enjuiciadora de los jueces legos y antecedente procesal de la sentencia.

    La primera de esas actuaciones llamemos «preparatorias» es la confección del escrito con el objeto del veredicto. En dicho escrito, el Magistrado-Presidente expone, de forma fragmentada y articulada, los hechos que han constituido el objeto del proceso y precisa cuál es el hecho delictivo por el que el acusado debe ser declarado culpable o no culpable. Se trata, en suma, de una propuesta de veredicto, de un instrumento-guía del que, en su momento, se habrán de servir necesariamente los jurados.

    Según la Exposición de Motivos, la importancia del escrito en que se propone lo que ha de ser objeto de veredicto radica, por una parte, en su decisiva contribución a que el Jurado emita un veredicto que va más allá de lo exclusivamente fáctico, y, de otra, en facilitar la exigencia legal de explicar sucintamente las razones por las que se han declarado probados o no determinados hechos. Respecto de esto último, presume el legislador que el confiar al Magistrado «la articulación racional de los hechos a proclamar como probados en una secuencia lógica», «reclamando como criterio la necesaria inequivocidad de la cuestión», hará posible que el veredicto cumpla con la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales (art. 120.3 CE). Asimismo, se vaticina que «la prudencia y buen hacer del Magistrado viene a constituir una garantía del éxito del modelo elegido», modelo en virtud del cual «el hecho no se estima concebible desde una reduccionista perspectiva naturalista, sino, precisa y exclusivamente, en cuanto jurídicamente relevante».

    Pues bien, cumplido ya el tercer aniversario de la entrada en vigor de la LOTJ, debe afirmarse que sendas aspiraciones acerca uno de los puntos que, según opinión generalizada, han de estimarse claves (3) respecto del éxito del Jurado, han resultado frustradas. No se busque en estas palabras signo alguno de derrotismo ni ofensa o reproche contra la Magistratura. Lo que escribimos es la simple constatación de la realidad. Y lo que ésta evidencia es que la redacción del escrito con el objeto del veredicto se presenta como labor ardua y compleja para los Magistrados-Presidentes, y que su contenido resulta ser de difícil interpretación para los jurados, que —no conviene olvidarlo— han de fundar y motivar su decisión sobre la base de aquél.

    Nuestras afirmaciones vienen avaladas por el Informe del Consejo General del Poder Judicial de 14 de enero de 1998 (4), que, en relación a la experiencia aplicativa de la LOTJ, señala que, en la formulación del objeto del veredicto se detectan los siguientes problemas prácticos:

    a) Complejidad en la proposición del veredicto sobre los hechos; labor en la que parece difícil desprenderse del modelo tradicional del habitual relato de hechos probados, incluyéndose muchos datos fácticos, en repercusión directa en la calificación[...].

    b) Indefinición en el planteamiento del veredicto de culpabilidad. Algunos Magistrados-Presidentes han optado a tal fin por la descripción del tipo; otros, por la referencia expresa al nomen iuris del delito; y, no faltan casos en los que se ha llegado a producir una discordancia formal entre el objeto del veredicto (en el que se describía el tipo) y el impreso entregado al Tribunal del Jurado (en el que se mencionaba el nomen iuris del delito).

    c) Falta de separación adecuada entre uno y otro objeto de veredicto, de modo que, en ocasiones, la cuestión de culpabilidad se presenta aparentemente como un hecho más[...] en bastantes casos los mayores problemas con los que el Tribunal del Jurado se ha encontrado derivan de la falta de separación formal entre los veredictos de hechos y de culpabilidad. Con frecuencia, el veredicto de culpabilidad —o, incluso, las cuestiones atinentes a la eventual suspensión de la ejecución de la pena o a un posible indulto— se plantean a continuación de las proposiciones de hecho, sin solución de continuidad, como si de una propuesta más de este tipo se tratara. Ello ha provocado en ocasiones veredictos contradictorios del Tribunal del Jurado o, en el mejor de los casos, a tratar el veredicto de culpabilidad como el de hecho, añadiendo a veces, para mayor equívoco forzados por la plantilla que se les entregó para que confeccionaran el acta, un veredicto autónomo de culpabilidad no propuesto por el Magistrado-Presidente [...] Se debería asimismo prestar atención en la concatenación lógica del objeto del veredicto de hecho, cuya falta ha constituido otra fuente de dificultades para el Tribunal del Jurado en el ejercicio de sus funciones.

    d) Utilización de impresos para la confección del acta inadecuados o incongruentes con el objeto del veredicto que se propone.

    e) En alguna ocasión se ha revelado asimismo problemática la incorporación al objeto del veredicto de consideraciones vertidas por el Magistrado-Presidente que, en puridad, implican la asunción previa de posiciones sobre cuestiones jurídicas discutibles, respecto de las cuales no existen criterios jurisprudenciales sólidamente asentados. Se trata de cuestiones tales como compatibilidad entre la legítima...

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