Artículo 52

AutorManuel Peña Bernaldo de Quirós
Cargo del AutorLetrado de la D.G.R.N.
  1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS HIJOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA L. R. C.

    El artículo 52 de la L. R. C. rebasa el marco de materias de una Ley, la L. R. C, cuyo objetivo parece que había de limitarse a regular la organización, funcionamiento y efectos del Registro Civil. Y, sin embargo, es explicable que la norma fuera incluida en la L. R. C. La razón hay que buscarla en la necesidad de terminar con unas prácticas abusivas e injustificadas que incidían en un campo que sí era propio de una L. R. C.

    Como resulta del artículo 51 de la L. R. C, fue propósito de esta Ley restringir la publicidad de los datos relativos a una filiación no matrimonial o desconocida, anticipándose a la Constitución, en este aspecto, en la defensa de la intimidad personal y familiar. Pues bien, desde las más variadas instancias y para fines muy diversos se imponía a los ciudadanos la necesidad de presentar certificaciones literales de nacimiento (y con expresión, por tanto, de todos los datos registrales relativos a la filiación), lo que contribuía, en la mayor parte de los casos sin causa suficiente, a que hubiera de darse publicidad de los datos relativos a una filiación no matrimonial o a una filiación desconocida. Unas veces la exigencia de certificaciones literales no tenía otra razón de ser que la de que entre los requisitos exigidos al opositor, concursante, peticionario de cualquier licencia, autorización o concesión, etc., había sido incluido mecánicamente el de aportar tal tipo de certificación de nacimiento; otras veces, la exigencia respondía a que las propias disposiciones generales de la Administración (decretos, órdenes ministeriales) imponían que el solicitante del cargo, de la función, del beneficio, etc., había de ser precisamente hijo legítimo.

    La legislación del Registro Civil podía, sin salirse del ámbito que le es propio, y así lo hizo, poner límites a la publicidad de los datos registrales relativos a la filiación (cfr. art. 51 L. R. C.) y restringir el uso de las certificaciones en que se diera fe de los datos registrales de filiación. Con este fin, la L. R. C. vino a permitir, como anunció su Exposición de Motivos, «las certificaciones sin constancia de filiación»; el R. R. C. generaliza el uso de las certificaciones que no dan fe de la filiación, pues pasan a ser las certificaciones de nacimiento en extracto ordinarias (cfr. art. 29 R. R. C). En la misma línea se dispone que en la certificación que sí da fe de la filiación (y que, por tanto, contiene, en su caso, el dato de ser la filiación no matrimonial o el dato de ser desconocida) «se hará constar que se expide para los asuntos en que las leyes directamente distingan la clase de filiación, sin que sea admisible a otros efectos» (cfr. art. 30 R. R. C. de 1958, redacción originaria). Y se estimó que todas estas cautelas serían insuficientes si por inercia o conscientemente las disposiciones de la Administración seguían exigiendo para distintos fines que el peticionario hubiera de acreditar que su filiación era legítima (matrimonial). Por esto es por lo que se introdujo el artículo 52 de la L. R. C.

    Como dice la Exposición de Motivos de la L. R. C, su artículo 52 vino a dar «desarrollo legal, en el punto concreto de la filiación, al principio de igualdad ante la Ley del artículo 3 del Fuero de los Españoles». Anticipándose, pues, la L. R. C. a lo que después, con el superior rango, dispondría el artículo 14 de la C. E., se formula el principio de igualdad de los españoles en un texto respecto del que no había ninguna duda de que era directamente aplicable y que, por tanto, nadie podría invocar que tenía un mero carácter programático. Y, además, se entendía la igualdad ante la Ley no en el mero sentido formal de que todos los españoles son iguales en la aplicación de las leyes por los diversos órganos del Estado (todos los españoles tienen derecho a igual protección del la Ley), sino en el sentido más sustantivo, el que exige que en las disposiciones mismas no se haga discriminación entre españoles asignando a unos más derechos que a otros por razón de una determinada condición personal o social. Pero la formulación del principio de igualdad que aparece en el artículo 52 de la L. R. C. se limitaba, a diferencia de lo que hoy hace el artículo 14 de la C. E., a prohibir...

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