Artículo 52

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacciÛn originaria disponÌa: ´El Registro Central est· a cargo de un funcionario de la DirecciÛn General. A este efecto, el Centro Directivo podr· proponer al Ministro la adscripciÛn de un funcionario del Cuerpo de Jueces Municipales y Comarcales, en condiciones an·logas a las del personal del Cuerpo Administrativo del Ministerio. La DirecciÛn dispondr· quiÈn debe sustituir al funcionario encargado.ª

Esta redacciÛn fue modificada por el R. D. 1.917/1986: ´El Registro Central, en su aspecto de servicio administrativo, depender· directamente de la D. G. R. N. Estar· a cargo, a propuesta del Centro Directivo, de uno o varios funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, de la D. G. R. N. con la categorÌa de Jefes de Servicio, o bien de Magistrados en activo, nombrados por el C. G. P. J. a propuesta del Ministro de Justicia. Para servir este Registro, podr·n ser adscritos adem·s de funcionarios de la AdministraciÛn Civil, otros de la AdministraciÛn de Justicia, nombrados por el Ministro a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Relaciones con la AdministraciÛn de Justicia y de los Registros y del Notariado. La D. G. R. N. determinar·, en su caso, las funciones que correspondan a cada Encargado y el funcionario que deba sustituirle.ª

El artÌculo 10 de la L. R. C, que disponÌa que el Registro...

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