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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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Artículo 513
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 684-685 |
Page 684
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
-
Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
Page 685
2° Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
El ámbito punitivo de las reuniones o manifestaciones ilícitas ha quedado reducido, en el actual Código Penal, a las reuniones que tengan como finalidad la comisión de algún delito o en las que los concurrentes porten armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso, quedando excluidas de los tipos penales aquéllas que, sin la concurrencia de las expresadas circunstancias, se celebren contra la expresa prohibición de la Autoridad gubernativa, para las cuales, la posible transgresión de la legalidad en que pudieran incurrir, se limita al ámbito de la ilicitud puramente administrativa (ATSJ PAÍS VASCO, Sala Civil y Penal, de 15 de julio de 2004). El artículo 513.2 CP expresa que son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. El delito de reunión o manifestación ilícita supone una extralimitación en el ejercicio de los derechos fundamentales y que son reconocidos en el artículo 21 CE. El Código Penal mantiene la distinción entre reuniones y manifestaciones. La doctrina tradicional las distinguía según su carácter estático o dinámico, si bien la más reciente doctrina, atendiendo a la terminología contenida en leyes especiales reguladoras de dicho derecho constitucional distingue entre reuniones en lugares cerrados y en lugares de...
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