Artículo 51

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacción originaria, en su primer párrafo, hacía referencia a los «Secretarios de Embajada» donde ahora se hace a los «funcionarios diplomáticos».

La distinción que hace el artículo entre Cónsules y Encargados de la Secciones Consulares es irrelevante al no afectar a las funciones a realizar por cualquiera de estos funcionarios. Las funciones de los Registros Consulares no presentan diferencias respecto a las de los Registros Municipales al recoger los hechos inscribibles acaecidos en su demarcación territorial, salvo en el hecho de hacerlo por duplicado (para su traslado al Registro Central).

Al recoger los Registros Consulares los hechos acaecidos a los españoles en el extranjero, el artículo 97 del R. R. C. establece que los Cónsules recabarán los partes de las inscripciones que afecten a los españoles practicadas en el Registro del país...

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