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- Tomo VII, Vol 1º: Artículos 467 a 529 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título VI. Del Usufructo, Del Uso y de la Habitación
- Capítulo I. Del Usufructo
- Sección Tercera, de las Obligaciones Del Usufructuario
Artículo 503
Autor | José Antonio Doral García de Pazos |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho civil |
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CARÁCTER DE LA NORMA
Confirma este precepto que la facultad de goce, durante el período de vigencia del usufructo, corresponde al usufructuario.
Es a este derecho de goce al que se refiere el último inciso del precepto: el derecho que el propietario no puede «perjudicar».
Este precepto contiene una norma de contenido elástico, por lo que ese perjuicio o la disminución de valor del usufructo se decide, en último término, por la resolución de los Tribunales, de no estar de acuerdo los interesados o peritos en la apreciación del perjuicio.
De otra parte, lo dispuesto en ese precepto es consecuencia natural de que la única obligación impuesta al nudo propietario es, precisamente, la de no impedir semejante disfrute ni hacer nada que pueda menoscabarlo. El propietario puede mejorar la cosa, pero no alterar su forma y sustancia ni hacer en ella nada que perjudique el valor del usufructo o el derecho del usufructuario (arts. 489 y 503, segunda parte).
Sobre la relación entre el artículo 522 y 503, sentencia de 4 octubre 1989, respecto del derecho de retención. También se relaciona con los artículos 489 y 595.
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DELIMITACIÓN DEL SUPUESTO
El precepto en examen emplea el término «mejoras», ¿a qué mejoras se refiere?
No deben confundirse éstas con las reparaciones extraordinarias. Se trata de obras «voluntariamente» hechas por el propietario.
A efectos del artículo 503, dice Manresa, puede desde luego el propietario extraer cal, yeso, piedra o arena, ya que con esto no hay perjuicio para el usufructuario (art. 476).
Pero no puede el propietario cortar árboles por el pie, puesto que eso sí que representa un perjuicio, de no proceder de acuerdo con el usufructuario (1).
Fija este precepto el polo activo y pasivo de la relación usufructuaria: la principal obligación del nudo propietario -no impedir ni menoscabar el disfrute- y el principal derecho del usufructuario, tener el disfrute de la cosa gravada con sus aumentos de utilidad y de rendimiento.
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POSICIÓN DEL USUFRUCTUARIO
El aumento de utilidad o de rendimiento por razón de dichas obras y mejoras redunda a favor del usufructo.
El propietario no tiene derecho a exigir...
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