Artículo 50. Quebrantamiento de la ejecución

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas369-375

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  1. Cuando el menor quebrantara una medida privativa de libertad, se procederá a su reingreso en el mismo centro del que se hubiera evadido o en otro adecuado a sus condiciones, o, en caso de permanencia de fin de semana, en su domicilio, a fin de cumplir de manera ininterrumpida el tiempo pendiente.

  2. Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquélla por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, y a propuesta del Ministerio Fiscal, oídos el letrado y el representante legal del menor, así como el equipo técnico, el Juez de Menores podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto, por el tiempo que reste para su cumplimiento.

  3. Asimismo, el Juez de Menores acordará que el secretario judicial remita testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador.

Comentario

El quebrantamiento de la ejecución se regula en el artículo 50 de la LORRPM y en el artículo 14 de su Reglamento, debiendo la entidad pública comunicar al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal los incumplimientos en la ejecución de las medidas, a través de los correspondientes comunicados de incidencias.

Si el menor de edad quebrantara una medida privativa de libertad de internamiento, se procederá, bien al reingreso al mismo centro donde estuviera cumpliendo la medida, o a otro centro que se adecue a sus condiciones,

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debiendo ser la nueva medida del mismo régimen de cumplimiento pero más grave y severa que la anterior. En estos supuestos, el Secretario Judicial del Juzgado de Menores deberá de realizar una nueva liquidación por el tiempo que quede pendiente de ejecutar.

Si el quebrantamiento es de un centro de permanencia de fin de semana, se procederá a su reingreso al mismo centro hasta su cumplimiento efectivo, y si se trata de permanencia de fin de semana en su domicilio, deberá volver al mismo hasta cumplir el resto del tiempo pendiente.

Si el menor de edad incumple alguna medida privativa de libertad, como puede ser de internamiento o de permanencia de fin de semana en un centro, podemos considerar como incumplimiento cuando el menor se fuga del centro, el no regresar al centro a la hora o fecha señalada, así como cuando el menor durante la permanencia de fin de semana no se presenta el día y la hora que le sea señalada. Si esta permanencia debe efectuarse en su domicilio se puede entender su incumplimiento la no presentación en su domicilio y la ausencia no autorizada del domicilio durante los días y horas fijados, y el no retorno a su domicilio para continuar el cumplimiento de la medida después de una salida no autorizada.

En las medidas no privativas de libertad, podemos considerar el incumplimiento, la falta de presentación a las entrevistas a las que el menor haya sido citado con el objeto de elaborar el programa de ejecución de medidas.

También se podrá considerar quebrantamiento el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.

  2. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad...

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