Artículo 50

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo. 50.

  1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.

  2. Las Administraciones Públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.

  3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

I. EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓ N DEMANDADA

La redacción del art. 50 LJCA es muy criticable, por su insuficiencia, pues, a pesar de lo que a primera vista pudiera parecer, no contempla todas las formas de emplazamiento y personación de las Administraciones demandadas, pues no siempre se produce la llamada al proceso de las mismas mediante la solicitud del expediente, ni tiene lugar la comparecencia en el proceso mediante la remisión de éste al órgano judicial. En realidad, es necesario diferenciar distintas situaciones, que a continuación se exponen.

A) Emplazamiento y personación de la Administración autora de la actuación impugnada

a) En procesos iniciados mediante «escrito de interposición»

Cualquiera que sea la Administración demandada, su emplazamiento se entiende realizado con la solicitud de remisión del expediente y su personación con la recepción del mismo por el órgano judicial (art. 50. 1 y 2). Puede darse el caso de que el expediente administrativo no pueda ser enviado, por ser inexistente —por haberse extraviado, destruido o no haberse elaborado— (véase el comentario al art. 48). En tal supuesto, la personación de la Administración debe considerarse efectuada al recibirse la comunicación expresiva de dicha circunstancia.

Aunque, en principio, el plazo concedido a la Administración para personarse pudiera entenderse coincidente con el plazo para la remisión del expediente, ello no es así, puesto que transcurrido dicho plazo no precluye la posibilidad de contestar a la demanda, efecto típico de la falta de personación en plazo. La Administración sólo puede contestar si previamente remite el expediente, pero se admite el envío extemporáneo del mismo y la contestación simultánea. Los privilegios procesales de la Administración llegan hasta el punto de que incluso, sin haberse personado en forma por incumplimiento de su obligación de remitir el expediente, es emplazada para contestar por el órgano judicial (art. 54.1 LJCA).

Especialmente privilegiada es la posición de las Entidades Locales. Al carecer las mismas de servicios jurídicos estables ante los órganos judiciales, su personación no puede considerarse efectuada por la simple remisión del expediente administrativo. Además han de designar representante en juicio (a pesar de la falta de previsión al respecto en el art. 50 LJCA). Pues bien, si una Entidad Local no nombra representante, el art. 54.4 LJCA le autoriza a contestar a la demanda mediante la simple comunicación al órgano judicial de los fundamentos de su posición, plasmados por escrito. No exige la norma expresamente que la Entidad Local haya remitido el expediente, y al referirse el precepto a supuestos de falta de personación, que según el art. 50 se producen si el expediente no se envía, podría interpretarse que la remisión del expediente no es necesaria para la admisión de la contestación. Por nuestra parte consideramos, sin embargo, que el art. 54.4 LJCA permite salvar la necesidad de designación de representante procesal por parte de las Entidades Locales, pero no exime a las mismas de la obligación de remitir el expediente administrativo y de las sanciones procesales previstas ante el incumplimiento, incluida la inadmisibilidad de la contestación a la demanda, se realice de forma ordinaria o mediante el escrito fundamentado al que el art. 54.4 se refiere.

b) En procesos iniciados mediante demanda

a´) En los casos del art. 45.5 LJCA

En los supuestos previstos...

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