Artículo 5

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. DUALIDAD DE LEGISLACIÓN

    El artículo 5 reconoce que el Derecho foral no rige en toda Bizkaia, sino que hay dos partes en la provincia, regida cada una por una Ley civil distinta: la Tierra Llana o Infanzonado, zona aforada, y las villas, no aforadas.

    Bizkaia es un territorio pequeño, de poco más de dos mil kilómetros cuadrados, y sorprende que lleve dentro una división tan radical. Además, la zona aforada y la no aforada no están separadas por una línea más o menos continua, sino que son porciones del territorio y pequeños núcleos esparcidos por todo el Señorío. En principio rige el Fuero en las anteiglesias y concejos, mientras en las villas gobierna el Código civil, aunque esta afirmación tendré que matizarla mucho.

    Las razones de tan insólita situación hay que encontrarlas en la Historia. Cuando la Bizkaia originaria reúne en su seno al Duranguesado y las Encartaciones, cada uno de estos tres cuerpos, aunque sujetos a un único Señor, sigue celebrando sus Juntas particulares y tiene su gobierno propio, lo que da lugar a que puedan tener usos y costumbres distintos, que en el caso de las Encartaciones se reúnen en el Fuero de 1503 y en Durango aparecen en una colección de costumbres que no tiene fecha.

    Finalmente, se aprueban los Fueros de Bizkaia, y, a partir del siglo XVI, estos Fueros son aplicables en la totalidad del Señorío.

    Surge, sin embargo, otro factor de división con la creación de las villas, que quedan sujetas a las leyes de Castilla. Se les concede el Fuero de Logroño, cuyas disposiciones son escasas en materia civil, pero el infante don Juan, que luego fue Juan I de Castilla, ordenó en la fundación de Miravalles que se aplicará el Ordenamiento de Alcalá y, en consecuencia, entró a regir en las villas el Fuero Real de Castilla.

  2. LA FUNDACIÓN DE VILLAS

    Las villas de Bizkaia fueron creadas en época tardía, a partir del siglo XIII, cuando en Navarra y Guipúzcoa se habían creado una buena parte de las que radican en su territorio. Con ellas aparece la doble vecindad en Bizkaia, las dos vizcainías, la de villa y la de anteiglesia.

    Los motivos para la creación de villas fueron diversos: proteger el comercio, la navegación o la pesca, o las vías de tránsito y, en muchos casos, constituir una defensa contra los banderizos que ensangrentaron el país en los últimos siglos de la Edad Media. Algunas villas fueron creadas en territorio que aún no pertenecía a Bizkaia, como Valmaseda o Durango. En total fueron fundadas las villas siguientes:

    1. Valmaseda, fundada en 24 enero 1199 por don Lope Sánchez de Mena, con un Fuero similar al de Logroño.

    2. Orduña. Es la única población de Bizkaia que lleva el título de ciudad. Su fundación es muy antigua y no está datada, pero su viejo Fuero le fue reconocido y confirmado por don Lope Díaz de Haro el 5 marzo 1229, basándose en el de Vitoria, similar al de Logroño.

    3. Bermeo, fundada en 1236 por don Lope Díaz de Haro, villa que fue considerada cabeza de Bizkaia, pues ocupaba el primer puesto...

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