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- Tomo XXX, Artículos 277 a Final de la Compilación de Cataluña
- Ley 24/1984, de 28 de Noviembre, de Contratos de Integración
- Capítulo II. Del Contrato de Integración para el Engorde de Ganado
Artículo 5
Autor | Carlos J. Maluquer de Motes |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil |
I. ENTREGAR AL INTEGRADO LA COSA ARRENDADA
SIN LUGAR A DUDAS CONSTITUYE LA OBLIGACI”N FUNDAMENTAL. TRAT¡NDOSE DE UN CONTRATO EN EL QUE EL INTEGRADO TIENE QUE REALIZAR SU ACTIVIDAD COMO GANADERO, ES EVIDENTE QUE NECESITA QUE SE LE ENTREGUE EL GANADO. EN ESTE SENTIDO, EL GANADERO DEBE ENTRAR EN LA POSESI”N DE LA COSA, LA CUAL S”LO PODR¡ TENER LUGAR A PARTIR DE LA ENTREGA. PARA NUESTRO ARTÕCULO, LA ENTREGA SE PRODUCIR¡ POR LA ENTRADA DEL GANADO EN LAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES DEL INTEGRADO Y, POR TANTO, EL INTEGRADOR NO SE LIBERAR¡ HASTA QUE NO HAYA REALIZADO LA MISMA EN EL LUGAR Y FECHA ESTABLECIDAS EN LE CONTRATO.
DE NO HABERSE ESTABLECIDO POR LAS PARTES EL MOMENTO EXACTO DE LA ENTREGA SE ESTAR¡ A LA COSTUMBRE DEL LUGAR, PUDIENDO EL INTEGRADO EXIGIR AL INTEGRADOR PARA QUE LA LLEVE A CABO, ACUDIENDO, INCLUSO, A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. ES EVIDENTE QUE, DE NO PRODUCIRSE …STA, SE PRODUCE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL INTEGRADOR QUE LEGITIMA AL INTEGRADO PARA SOLICITAR LA RESOLUCI”N DEL CONTRATO Y EL ABONO DE LOS DA—OS Y PERJUICIOS SUFRIDOS.
LA ENTREGA, PUES, TIENE QUE REALIZARLA EL INTEGRADOR EN EL LUGAR CONVENIDO, LO QUE DETERMINA QUE LOS GASTOS DE LA MISMA SON TAMBI…N DE SU CARGO. Y, ASIMISMO, DEBE REALIZARSE LA ENTREGA DE LA COSA EN BUEN ESTADO, O SEA, SIN QUE EL GANADO SUFRA ANOMALÕAS. ESTO ES OBVIO, HASTA EL EXTREMO DE QUE PENSAMOS QUE NO PUEDE ELIMINARSE ESTA OBLIGACI”N DEL INTEGRADOR. TENDR¡ SIEMPRE RESPONSABILIDADES POR ESTA ENTREGA DEL GANADO EN MALAS CONDICIONES.
II. LA EXCLUSIVIDAD EN EL SUMINISTRO DEL PIENSO
Es curiosa a la vez que importante esta obligaciÛn del integrador. Deber· suministrar siempre el pienso necesario para el engorde. Si nos remitimos al comentario realizado en el artÌculo primero, quiz· advertiremos que esta obligaciÛn, m·s que un deber, constituye una satisfacciÛn, puesto que la persona del integrador lo forma, muchas veces, la empresa dedicada a la fabricaciÛn de pienso que, de esta manera, asegura la venta de su propio producto.
Este acontecimiento no deja de representar una cierta pÈrdida de independencia para el integrado en la medida que pasa a depender en mayor grado del propio integrador. Pero, con independencia de la idea de suministro, desde el punto de vista jurÌdico esta obligaciÛn del integrador constituye causa de incumplimiento del contrato si no lo suministra a su debido tiempo y en el lugar en el que el integrado tenga sus instalaciones. Esta infracciÛn, de la que se deriva responsabilidad...
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