Artículo 5

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. GESTACIÓN DEL ARTÍCULO

    1. El artículo 5 en el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual de 1986

      El artículo 5 del Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual -bastante distinto al actual 5 de la L. P. I.- rezaba así:

      1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, mediante su concepción y realización.

      2. No obstante, la protección que esta Ley concede al autor se extenderá a las personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

    2. ENMIENDAS PRESENTADAS, EN EL CONGRESO, AL ARTÍCULO 5, 1, DEL PROYECTO DE 1986

      Enmienda núm. 52 -don Carlos Ruiz Soto (Grupo Mixto):

      De supresión de la frase "mediante su concepción y realización".

      Justificación: implicar al autor en la concepción y realización puede contribuir a difuminar, más que a apreciar, el concepto del autor como creador.

      Enmienda núm. 134 -Agrupación de Diputados del PDP (Grupo Mixto)-:

      De modificación: "Se considera autor a la persona natural que concibe o interviene creativamente en la realización de alguna obra literaria, artística o científica."

      Justificación: Aclarar la condición de autor.

      Enmienda núm. 207 -Grupo Coalición Popular-:

      De modificación: "Se considera autor la persona o personas naturales que crean, conciben o realizan una obra literaria, artística o científica."

      Justificación: Por coherencia con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

      Enmienda núm. 308 -Grupo Minoría Catalana-.

      De supresión de la frase "mediante su concepción y realización".

      Justificación: la redacción que se propone mantiene la coherencia interna del Proyecto de Ley en relación con su artículo 1.°.

    3. Enmiendas presentadas, en el Congreso, al artículo 5, 2, del Proyecto de 1986

      Enmienda núm. 2 -Agrupación de Independientes de Canarias (Grupo Mixto)-:

      De supresión. Suprimir la expresión "No obstante".

      Justificación: No parece claro que la protección dispensada por la Ley a las personas jurídicas sea algo que se opone a la definición de quién sea el autor de la obra.

      Enmienda núm. 28 -Grupo Parlamentario Vasco (PNV)-: «Se propone la supresión del apartado 2.

      Justificación: La Ley, que debería ser primordialmente para la defensa del autor, no considera exclusivamente autor a la persona natural, sino también a las personas jurídicas; a las editoriales y empresas en general que extraen plusvalía del trabajo de los autores. Esta protección que la Ley ofrece a las personas jurídicas resulta injusta para las personas físicas, cuya situación es frecuentemente de inferioridad respecto de las anteriores.»

      Enmienda núm. 68 -Agrupación IU-EC (Grupo Mixto)-: «De supresión.

      Justificación: La Ley, que debería ser primordialmente para la defensa del autor, no considera exclusivamente autor a la persona natural, sino también a las personas jurídicas; a las editoriales y empresas en general que extraen plusvalía del trabajo de los autores.»

      Enmienda núm. 135 -Agrupación de Diputados del PDP (Grupo Mixto)-:

      De modificación: "No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella."

      Justificación: Aclarar su alcance.

      Enmienda núm. 309 -Grupo Minoría Catalana-: «De supresión.

      Justificación: La Ley, que debería ser primordialmente para la defensa del autor, no considera exclusivamente autor a la persona natural, sino también a las personas jurídicas; a las editoriales y empresas en general que extraen plusvalía del trabajo de los autores.»

    4. El artículo 5 en el Informe de la Ponencia del Congreso

      En el artículo 5 se han aceptado -decía el Informe de la Ponencia del Congreso-, por lo que se refiere al apartado 1, las enmiendas número 308, del G. P. Minoría Catalana, y la número 52, del Sr. Ruiz Soto, del G. P. Mixto, que postulaban la supresión del último inciso.

      En el apartado 2, se ha aceptado la enmienda núm. 135, del Grupo Parlamentario Mixto (A. PDP).

      En cambio, no han sido aceptadas la enmienda núm. 134, del Grupo Parlamentario Mixto (A. PDP), que postulaba la inclusión de un inciso en el apartado 1, referente a la intervención creativa en las obras, por considerar la Ponencia que acaso su inserción sistemática sea más correcta en el lugar que corresponde a la interpretación; la enmienda número 2, del señor Mardones Sevilla, del G. P. Mixto, de índole gramatical ; la enmienda núm. 28, del G. P. Vasco; y la enmienda número 68, del G. P. Mixto (A. IU-EC), que postulaban la supresión del apartado 2, ambas por considerar la Ponencia que debe mantenerse dicho apartado.

      Es de destacar también que han sido retiradas las enmiendas número 207, del G. P. Coalición Popular, y la número 309, del G. P. Minoría Catalana.

    5. El asunto en la Comisión del Congreso

      En la Sesión celebrada el martes, 12 mayo 1987, se discutió el artículo 5 del Proyecto, procediéndose a la defensa de las enmiendas número 134, 68 y 2 por los señores Diputados Ollero Tassara, García Fon-seca y Mardones Sevilla, respectivamente, contestándoles el señor Del Pozo y Alvarez, del Grupo Parlamentario Socialista.

      Las enmiendas que acabo de citar fueron rechazadas, como lo fue la número 28, del PNV, que pidió votación y no defensa, en modo tal que el texto definitivo del artículo 5 coincide con el propuesto por la Ponencia del Congreso de los Diputados.

      Ello sabido, veamos, seguidamente, lo más sobresaliente de las intervenciones de los Diputados antes señalados en torno al artículo 5 que nos ocupa.

      El señor Ollero Tassara -defendiendo la enmienda núm. 134- dice, entre otras cosas, lo siguiente y sorprendente:

      Un artista o un intérprete es autor hasta el punto de que en muchas ocasiones, si se me permite la afirmación, es más autor de lo que parecería si no se acepta esta ampliación. Por ejemplo, un cantante de éxito es más autor que el que ha hecho la letra o, incluso, la música (?). El es realmente el protagonista de esa creación. Considerarle fuera de los derechos de autor y al mismo nivel que el que está editando un fonograma me parece un disparate...

      Por ello la enmienda apunta lo siguiente: "Se considera autor la persona natural que concibe o interviene creativamente en la realización de alguna otra literaria, artística o científica." Está claro, por ejemplo, que, en el caso de un cantante, su intervención creativa es tal que, según interprete él esa canción o la interprete otro, dicha canción va a ser un éxito, desde el punto de vista económico, o va a pasar absolutamente inadvertida.

      El señor García Fonseca -defendiendo la enmienda núm. 68-, por su parte, dice:

      Parece que las personas jurídicas que aparecen en el articulado (ya desde la definición del sujeto en este artículo 5, 2, aunque vaya precedido de un "no obstante") pretenden suplantar, lisa y llanamente, a la persona natural o física, que es el titular (?)...

      Parece asimismo que quienes pueden mantener la actual redacción de la Ley tienen interés en proteger a empresarios e industriales, por encima de los creadores y artistas...

      En fin, el señor Mardones Sevilla -defendiendo la enmienda núm. 2- señala:

      Entendemos que debe haber una igualdad del derecho como sujeto (?) tanto entre personas naturales, como entre personas jurídicas...

      Nosotros entendemos que la expresión "no obstante" -estamos de acuerdo con el espíritu y el contenido que trata de expresar el número 2 de este artículo 5- no puede ponerse como si fuera un valor diferenciador.

      Ya hemos dicho en la justificación de esta enmienda que no nos parecía claro que la protección dispensada por la ley a las personas jurídicas sea algo que se oponga a la definición de quién sea el autor de la obra. Quedaría mucho más conciso y concreto, más adaptado a un rigor de buen escribir el texto de las leyes, la supresión de la expresión "no obstante" y entrar directamente con lo que señala el resto del párrafo...

      Defendidas las enmiendas como ha quedado dicho, el señor del Pozo y Alvarez intervino en contra de las mismas, diciendo -entre otras cosas- las siguientes:

      Respecto de la enmienda núm. 134... considerarlos autores o no -a los artistas intérpretes o ejecutantes- sería un debate teórico de una cierta gracia, pero éste no es el lugar donde debe producirse.

      A la literalidad de la enmienda le objetaría... la ambigüedad del concepto de obra. Como la concepción se produce sólo en la mente y no recibe una corporeidad, nos podríamos encontrar con que de la lectura del artículo en su rigor lógico la persona que hubiera concebido, sin más, algo ya podría ser considerada autora. Es evidente que eso sería una exageración. Debe ser considerado autor quien ha creado, quien, después de haber concebido, ha dado forma y materializado su concepción, es decir, la ha exteriorizado o la ha objetivizado. De otro modo, las autorías se convertirían en una realidad fantasmal...

      De la lectura literal de la enmienda se deduce una confusión; la de que quien concibe, por el solo hecho de concebir, es autor; y una degradación del concepto de creación en el de intervención creativa... El hecho principal y primario que debe ser mencionado, la creación, desaparece en la enmienda...

      Respecto de la enmienda 68 ..., no se puede decir que con el texto de la ley estemos suplantando de alguna forma las personas naturales, los autores como personas naturales, por personas jurídicas. Lo que sí estamos haciendo es reconocer un hecho real, con tendencia a consolidarse en el mundo moderno: que además de autores que individualmente proceden a crear obras artísticas, literarias o científicas, hay grupos de personas, en forma de fundaciones, de editoriales, de mil instituciones públicas o privadas que de forma colectiva y como persona jurídica, desde el principio promueven como idea un trabajo creativo o científico. De ninguna forma puede olvidarse ese hecho en un texto moderno de propiedad intelectual porque acabaríamos perjudicando a las personas naturales que componen esas instituciones, o a las personas jurídicas, que son las que posibilitan, por la...

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