Artículo 493

AutorJosé Antonio Doral García de Pazos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El legislador emplea una expresión: «cualquiera que sea el título del usufructo», más amplia que su propio pensamiento (1).

    En efecto, regula el precepto examinado la dispensa voluntaria. El usufructuario podrá ser dispensado, así como el nudo propietario puede renunciar al derecho que el artículo 491 le confiere, con tal de que dicha renuncia no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros (art. 6, 2.°); lo dispuesto en este artículo se refiere a la dispensa hecha por el constituyente, que ha de hacerse en el título constitutivo.

    Si el título del usufructo es legal no tiene objeto la dispensa, por lo que la amplitud de aquella expresión del texto en comentario se reduce, de hecho, a los usufructos voluntarios; eso sí, cualquiera que sea el título: donación, testamento...

  2. FORMA

    Mientras que el inventario puede hacerse en cualquier forma, la dispensa de formalizarlo ha de resultar explícitamente de la declaración unilateral de voluntad hecho por el constituyente.

    No puede considerarse que exista dispensa por una interpretación benigna de alguna cláusula del usufructo, ni por no oposición del dueño a que el usufructuario entre en el goce.

    La dispensa concedida por el constituyente que este precepto admite es más propia del usufructo constituido por testamento, pero puede darse en otro título constitutivo; en expresión de Puig Peña, «la dispensa debe ser inferida del mismo en deducción segura y no por vía de interpretación benévola», si bien no es preciso que se formule con palabras manifiestas o sacramentales (2).

  3. AUSENCIA DE PERJUICIO

    En algunos casos, la ausencia de perjuicio es clara, como en aquellos en que el usufructo se constituye sobre el derecho a percibir renta o una pensión periódica, ya que los bienes o el capital no se entregan al usufructuario. La ausencia de peligro en la justificación de la dispensa (sentencia de 3 octubre 1979).

    El perjuicio a evitar puede serlo:

    - Al dueño.

    - A un tercero, distinto del dueño y del usufructuario; entre otros, los legitimarios.

  4. RENUNCIA Y DISPENSA

    A primera vista parece que «dispensa» y «renuncia» son dos aspectos del mismo acto, vistos, uno, del lado del usufructuario -a quien se exonera de la obligación de hacer inventario-, y otro, desde el lado del nudo propietario, a quien se priva del derecho correspondiente.

    Pero, en realidad, son actos diferentes, aunque coinciden en el mismo resultado, liberar al usufructuario de la obligación: uno...

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