Artículo 49. Informes sobre la ejecución
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 367-369 |
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La entidad pública remitirá al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal, con la periodicidad que se establezca reglamentariamente en cada caso y siempre que fuese requerida para ello o la misma entidad lo considerase necesario, informes sobre la ejecución de la medida y sus incidencias, y sobre la evolución personal de los menores sometidos a las mismas. Dichos informes se remitirán también al letrado del menor si así lo solicitare a la entidad pública competente.
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En los indicados informes la entidad pública podrá solicitar del Ministerio Fiscal, cuando así lo estime procedente, la revisión judicial de las medidas en el sentido propugnado por el artículo 13.1 de la presente Ley.
La entidad pública tiene la obligación de remitir al Juzgado de Menores y al Ministerio informes de forma periódica, facultativamente a instancia de la propia entidad, y cuando sea requerida para ello sobre la forma de ejecución de las medidas que esté cumpliendo el menor, sobre las posibles incidencias que pueden producirse, así como la evolución personal del menor infractor.
En el artículo 13 del Reglamento se contiene la periocidad mínima en que deben ser remitidos los informes sobre el seguimiento y evolución de la ejecución de las medidas impuestas al menor, al establecer este precepto que:
1. Durante la ejecución de la medida, la entidad pública remitirá al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal los informes de seguimiento. Su contenido será suficiente, de acuerdo con la naturaleza y finalidad de cada medida, para conocer el grado de cumplimiento de esta, las incidencias que se produzcan y la evolución personal del menor.
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La periodicidad mínima con la que se elaborarán y tramitarán los informes de seguimiento será la siguiente:
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a. En la medida de permanencia de fin de semana, un informe cada cuatro fines de semana cumplidos.
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En la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, un informe cada 25 horas cumplidas si la medida impuesta es igual o inferior a 50 horas, y uno cada 50 horas cumplidas si la duración es superior.
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En el resto de las medidas, un informe trimestral.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad pública remitirá informes de seguimiento al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal, siempre que fuera requerida por estos o cuando la propia entidad lo considere necesario.
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Cuando el informe de seguimiento contenga una propuesta de revisión de la medida en...
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