Artículo 49

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. USOS COMUNES ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

    Aunque se trata de usos comunes porque no se impide el uso de los demás, concurren en estos usos comunes circunstancias singulares de intensidad, peligrosidad u otras semejantes, por lo cual se les considera usos comunes especiales. Cuando el uso se adecúa a la naturaleza del bien, normalmente se considera suficiente la autorización administrativa previa. En cambio, si el uso común especial no se corresponde con el destino natural del bien usado, se suele exigir el otorgamiento de concesión administrativa.

  2. RÉGIMEN GENERAL

    El artículo 51 del R. D. P. H., después de reproducir el artículo 49 de la Ley de Aguas, establece que las autorizaciones a que se refiere (previas a los usos comunes especiales) se otorgarán exclusivamente a los efectos de dicho Reglamento.

    El procedimiento al que se someterán las solicitudes de autorización de uso común especial del dominio público de los cauces, será el determinado por la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo recabar del interesado el Organismo de cuenca proyecto justificativo u otra documentación complementaria que estime necesaria para conceder la autorización y, en especial, la presentación de un estudio, elaborado por técnico responsable, sobre la evaluación de los efectos que pudieran producirse sobre el medio ambiente, la salubridad y los recursos pesqueros, así como sobre las soluciones que, en su caso, se prevean (art. 52.1 del R. D. P. H.).

    Se acordará, en todo caso, un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días, ni superior a dos meses (art. 52.2 del R. D. P. H.).

    En los casos en que, de acuerdo con el artículo 15, d), de la Ley de Aguas, la tramitación de las citadas autorizaciones haya sido encomendada a una Comunidad Autónoma, ésta formulará propuesta de resolución al Organismo de cuenca, quien, a su vez, comunicará a aquélla la resolución que se dicte, para su notificación al interesado. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquélla en el Organismo de cuenca, éste no hubiera comunicado la resolución a la Comunidad Autónoma (art. 53 del R. D. P. H.).

    Las autorizaciones se otorgarán sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con independencia de las condiciones específicas que puedan establecerse en cada caso concreto (art. 54.1 del R. D. P. H.).

    Las autorizaciones estarán sujetas al pago del canon de ocupación de los terrenos de dominio público establecido en el artículo 104 de la Ley de Aguas (art. 54.2 del R. D. P. H.).

    El titular de la autorización quedará obligado, incluso en caso de revocación de aquélla, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (art. 54.3 del R. D. P. H.).

  3. AUTORIZACIONES PARA NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN

    Las autorizaciones para...

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