Artículo 48. Retribución del cargo

AutorJoaquín Mª Andrés Joven
Cargo del AutorMagistrado del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca
Páginas337-342
337
Artículo 48. Retribución del cargo
1. Si se solicitare por el tutor o curador el establecimiento de una retribución y no
estuviera fijada en la resolución que hubiera efectuado su nombramiento, el Juez
la acordará siempre que el patrimonio del tutelado o asistido lo permita, fijará su
importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la ren-
tabilidad de los bienes, después de oír al solicitante, al tutelado o asistido si tuviera
suficiente madurez y, en todo caso, al menor si fuera mayor de 12 años, al Ministerio
Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como las partes o el
Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que
estimen oportunas.
El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación,
que no producirá efectos suspensivos.
2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar o extinguir dicha retribución.
COMENTARIO
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Magistrado del Juzgado de Primera Instancia
número 12 de Palma de Mallorca
El art. 48 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria dis-
pone que:
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PRECEPTO
El artículo 48 de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria
presenta como antecedentes legislativos directos los siguientes preceptos:
En primer lugar, el art. 274 del Código Civil que establecía que “El tutor
tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo
permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para
lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los

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