Artículo 47

AutorCARLOS J. MALUQUER DE MOTES BERNET
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona
  1. ANTECEDENTES

    Constituyen los dos primeros párrafos de este precepto los artículos 75 y 76 del Anteproyecto de 19561. En cuanto al primero, no es una copia literal, sino la condensación en dos líneas de lo expuesto en aquél. El segundo párrafo sí que constituye copia literal de lo expuesto en el artículo 76. El artículo LXXXVII del proyecto de Durán Y Bas2 tiene el mismo sentido que el segundo párrafo de este artículo.

    Respecto al tercer párrafo no hemos encontrado antecedente.

  2. Remisión a los preceptos de dote

    Sigue la Compilación el principio de equiparación entre la dote y el escreix. De este principio se sigue que en todos los casos de restitución de dote se puede pedir la del escreix. Así, según indica Fontanella3 y el mismo Ferrer4, cuando el marido se vuelve insolvente, citando este último algunas sentencias de la Audiencia de Cataluña.

    También se sigue el principio de equiparación en cuanto a los privilegios. Así le corresponden la opción dotal y la tenuta. Sin embargo, la equiparación entre esponsalicio y dote, en cuanto a privilegio, no es, sin embargo, total, Fontanella5 expone los siguientes casos:

    1. En caso de ejecución por deudas que habían sido constituidas en documento con " guarentigia" (y, por tanto, ejecutivo por sí) firmado por marido y mujer. La Audiencia de Cataluña decidió que prosiguiera la ejecución, al considerar que no cabía opción dotal por cuanto la mujer había firmado la deuda, y que del dinero sólo se reservara el suficiente para pagar la dote a la mujer, no el esponsalicio, ya que se perseguía el único fin de que la mujer no quedara indotada.

    2. Otro caso es el de la preferencia de la dote sobre el esponsalicio, en el caso de opción dotal. El problema se plantea cuando los bienes del marido son insuficientes y son diversos los acreedores (herederos de la mujer para la dote y herederos de los hijos destinatarios del esponsalicio). Sigue mencionando Fontanella que se da preferencia a la dote en virtud del principio de preferencia de la evitación del daño, sobre la adquisición de...

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