Artículo 47

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

Esta redacción básicamente se limita a actualizar la redacción originaria en las denominaciones de los órganos judiciales. Suprime la obligación que figuraba en ésta de diligenciar la visita en cada uno de los Libros de inscripciones abiertos.

El Juez de Primera Instancia tiene dos clases de funciones en el Registro Civil: respecto al Registro Civil directamente a su cargo y respecto de los Registros a cargo de los Jueces de Paz de su circunscripción.

Este artículo se dedica a las funciones de los Jueces de Primera Instancia con respecto a los Jueces de Paz, como Encargados principales de los Registros Civiles. El primer párrafo es la contrapartida del artículo 46 y el segundo párrafo regula el régimen de visitas al que da una periodicidad anual y detalla las obligaciones que éstas conllevan.

La Circular de la D. G. R. N. de 15 febrero 1963, sobre visitas e inspecciones de los Registros Civiles, muy afectada por la normativa posterior (que ya se recoge en las indicaciones siguientes), señala que las visitas las realiza -personalmente, sin asistencia de Secretario ni de otro personal auxiliar- el Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR