Artículo 47

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 47.

  1. Una vez cumplido lo dispuesto en el art. 45.3, el Juzgado o la Sala, en el siguiente día hábil, acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. El Juzgado o la Sala podrá también acordar de oficio la publicación, si lo estima conveniente.

  2. Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda en los supuestos previstos por el art. 45.5, deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, se procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado.

La LJCA de 1956, en su art. 60, establecía la necesidad de anunciar la interposición del «recurso» mediante su publicación en el diario oficial que correspondiera. Se trataba de un trámite de extraordinaria importancia, pues su realización servía como emplazamiento de las partes pasivamente legitimadas para intervenir en el proceso, distintas de la Administración demandada, que la redacción originaria del citado texto legal no preveía que fueran llamadas de ninguna otra forma. Tras la aprobación de la Constitución, la jurisprudencia constitucional mitigó el rigor del mecanismo de emplazamiento aceptado por la Ley de 1956 y consideró insuficiente el mero anuncio del «recurso» en un diario oficial para satisfacer el derecho a la tutela y a la defensa de los interesados que debían ser emplazados personalmente. La Ley 10/1992, de 30 de abril, modificó el art. 64 LJCA de 1956 y atribuyó a la Administración la labor de efectuar los emplazamientos de los interesados que pudieran ser identificados a la vista del expediente y dispuso, asimismo, el deber del órgano judicial de controlar y completar los emplazamientos cuando los efectuados por la Administración fueran insuficientes, si bien mantuvo subsistente la previsión de la publicación del anuncio de la interposición del «recurso» como medio para dar a conocer la...

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