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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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Artículo 467
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 654-655 |
Page 654
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
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El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
Párrafo 1. El art. 467.1 CP exige, en primer lugar, que el abogado hubiera tomado la defensa de una persona en concreto y, en segundo lugar, y sin conocimiento de ella defendiera en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios (STS de 26 de noviembre de 1999). La acción consiste en la asunción de la defensa de quien en un mismo asunto tenga intereses contrarios con otra parte a la que ya representaba o defendía, haciéndolo sin el consentimiento de ésta última. El conflicto de intereses existente entre las partes impide que el mismo profesional pueda ocuparse de la defensa o representación de las dos partes enfrentadas. Es de notar que el texto del CP no utiliza ya la expresión parte, que parecía limitar la comisión del delito a aquellas situaciones en las que hubiese un enfrentamiento contencioso, sino que abre la intervención penal a la defensa de cualquier persona, lo cual es independiente de la existencia de una litispendencia entre las personas que el tipo menciona (STS de 6 de octubre de 2008). Representación y defensa no se constriñen en el tipo a la escueta intervención procesal. La STS de 5 de julio de 2000 incluye en el hecho delictivo el asesoramiento de un Abogado aunque sea un asesoramiento extraprocesal. Pero es que además, el término defensa recogido en el tipo, integra todo acto que beneficie un negocio o pretensión jurídica, cuando provenga de un Abogado cuyo conocimiento del tema y del Derecho no se supone estéril en aras al funcionamiento de la pretensión. La LOPJ definiendo las funciones de los Abogados en su art. 542.1 atribuye esa calidad al Licenciado en Derecho que dirija, defienda, asesore o aconseje...
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