Artículo 465

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas653-653

Page 653

1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

  1. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

El tipo en cuestión ha aparecido por primera vez con el CP de 1995, toda vez que bajo la antigua legalidad la infidelidad en la custodia de documentos era un delito especial que, en principio, sólo podría ser cometido por funcionario público, si bien el art. 366, párrafo segundo del CP derogado, extendía en determinados supuestos a los particulares -entre los cuales se encontraban naturalmente los procuradores-, las penas que en dicho artículo y en los dos anteriores se establecían para los funcionarios infieles. La novedad del precepto obliga a iniciar una tarea interpretativa para la que, lógicamente, hemos de aprovechar la doctrina elaborada en el pasado en torno al art. 364 del CP derogado. De acuerdo con dichos precedentes, la forma comisiva de la infidelidad en la custodia de documentos o actuaciones descrita con el verbo «ocultare», en la que ha sido incardinada la conducta del procesado, no sólo debe abarcar la acción del abogado o procurador que consiste en «esconder un documento en algún lugar donde difícilmente pueda ser hallado», sino también la que adopta la forma más sinuosa de «guardar o no entregar o, incluso, dilatar indefinida e insensiblemente la presencia del documento impidiendo que surta los fines a que corresponde su contenido y destino», como se dice en las SSTS de 29 de junio de 1990, 9 de octubre de 1991 y 9 de diciembre de 1992. Venía a aceptarse por la jurisprudencia, de esta forma, la comisión por omisión del delito cuestionado y esta posibilidad debe entenderse que subsiste hoy a la luz del art. 11 del CP, puesto que el resultado característico de la infidelidad en la custodia de actuaciones o documentos -la obstrucción a la Administración de Justicia-, puede producirse o causarse por la mera falta de entrega de aquéllas siempre que se infrinja el deber jurídico especial que pesa sobre abogados y procuradores. Por otra parte, es evidente que la inexistencia en el art. 465 C...

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