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- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título II. De los Órganos Del Registro
- Capítulo II. De los Registros
- Sección Primera
Artículo 46
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
La redacción originaria exceptuaba también la actuación del Juez de Paz en la aprobación judicial de reconocimiento de filiación natural -excepción ya suprimida en la redacción del D. 1.138/1969-, hacía referencia a las inscripciones de matrimonio mediante acta civil ordinaria -redacción que se mantiene en el D. 1.138/1969-, prohibía la certificación de anotaciones sin instrucción superior. El último párrafo, relativo a la certificación conjunta por Juez y Secretario, se introduce en el D. 1.138/1969, que modifica, asimismo, el artículo 17 del R. R. C.
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CARÁCTER DE LOS JUECES DE PAZ
La L. O. P. J. dedica sus artículos 99 a 103 a los Jueces de Paz.
El C. G. P. J., por Acuerdo de 7 junio 1995 (B. O. E. de 13 julio), publicó el Reglamento número 3/1995, de 7 junio , de los Jueces de Paz, cuya Exposición de Motivos se refiere a los Juzgados de Paz, como el primer escalón de la estructura judicial del Estado, configurados en la L. O. P. J. como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales. Este Reglamento consta de cuatro Títulos: I. «De los Jueces de Paz y su forma de nombramiento»; II. «De las condiciones de capacidad y compatibilidad»; III. «De los derechos y deberes»; IV. «De la reponsabilidad de los Jueces de Paz».
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FUNCIONES REGÍSTRALES DE LOS JUECES DE PAZ
La L. R. C. vigente, a la vista de la experiencia obtenida durante la vigencia de la L. R. C. de 1870, configura a los Jueces de Paz como Registradores Municipales de carácter secundario, actuando por delegación de los Jueces de Primera Instancia en las funciones que se detallan en este artículo, que establece, asimismo, dos obligaciones: la de solicitar instrucción particular del Encargado fuera de los supuestos expresamente establecidos, sin que pueda actuar sin recibir ésta por escrito -excepción hecha de la existencia de urgente necesidad-, y la de cumplir cuantos cometidos reciba del Encargado.
Estos Registros no tienen Sección cuarta («Tutelas y representaciones legales»), de modo que, tras la transformación de algunos Juzgados de Distrito en Juzgados de Paz, éstos debieron remitir esta Sección a los Juzgados de Primera Instancia correspondientes el 28 diciembre 1989.
A la vista del resumen de las Memorias correspondientes al año 1965, remitidas por los Jueces de Primera Instancia como Inspectores entonces del Registro Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del R. R. C, la D. G. R. N. dictó la Instrucción de...
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Solicita tu prueba- Instrucción de 30 de noviembre de 1989, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el funcionamiento de los Registros Civiles muni...
- Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales d...
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