Artículo 459

AutorAntonio Martín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Presunción de posesión en el tiempo intermedio

Se trata de una presunción que no sólo aparece en el artículo 459 en sede de posesión, sino también en el artículo 1.960, 2.º, en materia de prescripción adquisitiva. Constituye, pues, una regla de gran utilidad en materia de usucapión. Es además una presunción que tanto juega a favor del poseedor como en su contra, ya que es evidente que dicha presunción también tendrá operatividad cuando sea demandado el poseedor y se le exijan responsabilidades por los daños causados por él en la cosa poseída.

La grandísima, casi insuperable dificultad -dice Pugliese 1- de la prueba de la posesión legítima, no es necesario demostrarla. Si esta prueba debiera directamente aportarse por el poseedor, tendría por consecuencia que la usucapión y las acciones posesorias, si bien reconocidas en los Códigos para la tutela de los intereses generales, en la práctica se harían inútiles, por la imposibilidad de reafirmar en juicio la subsistencia de sus elementos de hecho. A tan grave inconveniente trata de poner remedio la misma ley civil con una tupida red de presunciones, expresamente establecidas para disminuir la dificultad de la prueba.

  1. Fundamentación

    Por lo que hace a la presunción que ahora tratamos, el mismo Pugliese declara que -tiene un intuitivo fundamento de razón. Quien prueba haber poseído en un tiempo más remoto y poseer actualmente, ha establecido las dos bases fundamentales. La máxima probabilidad es, justamente, la de que haya poseído durante el tiempo intermedio, el cual debe por ello, sin otra justificación computarse a su favor. En efecto, quien prueba haber partido de un determinado punto y haber llegado a otro, debe haber recorrido necesariamente la vía que les une. Lo que se verifica en el espacio se verifica también en el tiempo- 2.

    Y con la razón lógica concurre la jurídica, continúa con acierto Pugliese, puesto que la discontinuidad y la interrupción son dos vicios de la posesión que es conforme a los principios sean justificados por el adversario que los alega en forma de excepción. Agrégase también, en este caso, que es fácil la prueba de la excepción por el contrario, a quien le basta con aducir y demostrar un solo hecho de discontinuidad y de interrupción, mientras resultaría imposible al poseedor aportar la prueba directa de que su posesión ha sido continua para todos los momentos de su transcurso.

    Miquel (op. y loe. cit., pág. 1231) se plantea qué es lo que debe probarse para conseguir desvirtuar la presunción. En este sentido se pregunta si la prueba de que en un momento determinado el poseedor actual no poseía es suficiente para imponerle la prueba de que la posesión no se interrumpió más de un año. A todo ello responde diciendo que parece necesario cargar al poseedor actual con la prueba de la duración de la cesación en la posesión.

    Tan franca aceptación de la presunción que tratamos es recusada, sin embargo, por Guillouard, quien la considera creada por el -espíritu ingenioso y un poco sutil de nuestros amigos jurisconsultos y que no nos parece muy buena: aquel que pretende poseer a efectos de la prescripción debe probar la existencia de la posesión que él alega, con las cualidades que el legislador requiere en su posesión, y especialmente la continuidad. Ahora bien, probando que él ha poseído en el comienzo y en el final del tiempo requerido para prescribir sólo prueba esto, y no establece nada, por lo que concierne a la época intermedia; él debería, por tanto, fracasar en su demanda-3.

    De este modo, niega el fundamento lógico que en la presunción reconoce Pugliese, pero, en definitiva, debe plegarse a su realismo y razón jurídica, puesto que añade que, -sin embargo, debemos reconocer que si esta presunción parece, en principio, demasiado favorable al poseedor, estará habitualmente de acuerdo con los hechos, y en cuanto a ello escapa a la crítica. Además, sólo es una presunción simple, que puede ser combatida no solamente por la prueba en contrario, sino por otras presunciones, de tal suerte que no ofrece peligro serio para el verdadero propietario-.

    Parece, pues, que estamos ante una presunción razonable y útil, que, como dice Laurent, está fundada sobre una probabilidad, y en este caso -descansa sobre un hecho y es que la posesión, cuando es la manifestación de la propiedad, se ejercita mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR