Artículo 452

AutorAntonio Martín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Frutos pendientes al cesar la buena fe

Se sitúa el supuesto de este artículo en el tiempo en que cesare la buena fe. Ya hemos visto en el comentario al artículo anterior, que para algunos autores son independientes, como determinantes de la privación de efectos de aquélla, la interrupción legal del artículo 451 y la terminación de la buena fe en sentido propio, regido este momento por la doctrina general en cuanto a esta condición del poseedor. De este modo resultaría que el artículo 451 se referiría a uno de los supuestos de la privación de efectos -interrupción legal- y el artículo 452 a ciertas reglas aplicables a los frutos pendientes cuando la eficacia de la posesión de buena fe se perdiera por el supuesto segundo, el cese de la condición subjetiva de la buena fe.

Con ello tendríamos que la disposición del precepto que comentamos alcanzaría aplicación directa cuando se tratase del cese de la buena fe, y sólo una aplicación analógica respecto al supuesto de interrupción legal, pues el legislador habría descuidado tomar en cuenta a éste; y ello precisamente a renglón seguido de definirlo en el artículo 451. Ya expuse mi opinión de que el legislador en el artículo 452 -quizás con una expresión no afortunada, por sus connotaciones subjetivas, cese de la buena je- se está refiriendo al término de la eficacia de tal situación, comprendiendo toda causa que la provoca, en las relaciones entre poseedor y propietario.

Antecedente del presente artículo -en la atención a los frutos pendientes- lo es, en el Proyecto de 1851, el artículo 430: -El poseedor de buena fe tendrá derecho al abono de los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales o industriales que no hace suyos por estar aún pendientes al tiempo de interrumpir la posesión.- Y en su comentario, García Goyena remite, simplemente, a lo expuesto en el artículo 399, que es el equivalente a nuestro actual artículo 356. Así, pues, una mera aplicación del principio según el cual el que percibe los frutos debe abonar los gastos hechos para su producción por un tercero.

Es en el artículo 457 del Proyecto de 1882-1888 que se formula un texto casi idéntico al del actual artículo 452, y hace notar Delgado Echeverría1 que aquél se refería alternativamente -al momento en que cesare la posesión (en que puede incluirse la "interrupción legal", aclara) o se interrumpe la buena fe-. Pienso que si el actual texto legal se remite a un solo momento, ello indica en el legislador el pensamiento de que la expresión ahora utilizada, cese de la buena fe, comprende y unifica a los que alternativamente se enunciaban en el Proyecto; no que, conscientemente, estimándolos distintos, prescindiera de considerar uno de ellos.

En la anotación al comentario del artículo anterior decíamos que el momento de la interrupción legal de la posesión no equivalía a la pérdida de la posesión, ni de la buena fe, sino que se tiene que estar a resultas del pleito, que puede ganar o perder. Así, en el momento de la interrupción legal, el poseedor puede aún serlo de buena fe, o a lo más puede planteársele la duda sobre su ius possidendi. Y el artículo 451 nos dice que el poseedor hace suyos los frutos percibidos, constante posesión.

En opinión de Miquel {op. cit., pág. 1218), el artículo 452 presenta la dificultad de dilucidar si se identifican cesación de la buena fe con interrupción legal, entendiendo que si bien el legislador parece identificar ambos conceptos, debido a la corrección que se hizo del texto del artículo 457 del Anteproyecto de 1882-1888, en su opinión, es preferible mantenerlos separados.

Por nuestra parte, entendemos que el legislador no identifica ambos conceptos, porque el supuesto del artículo 452 es distinto, como decíamos en el comentario del artículo anterior en cuanto a la adquisición de frutos, al tener que distinguir dos momentos: 1) la adquisición de éstos, constante posesión hasta la -interrupción legal- que no implica pérdida de la buena fe, ni la pérdida de la posesión, que es el supuesto del artículo 451; 2) y la adquisición de frutos, a la pérdida de la buena fe posesoria, momento en el que se plantea la adquisición de los frutos pendientes, artículo 452, si bien el criterio atributivo de los mismos es distinto.

Y tampoco puede mantenerse que el legislador identifique ambos conceptos, como mantienen algunos autores (así, el autor que anotamos, que sigue la opinión de Delgado), con base en que el artículo 457 del Anteproyecto de 1882-1888 se refería alternativamente a -cese de la posesión- e -interrupción de la buena fe-, y que el legislador de 1889 unifica en la...

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