Artículo 45. Competencia administrativa

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas341-345

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  1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

  2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.

  3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado,

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Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

Comentario

La Disposición Adicional 3ª de la derogada Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores, disponía que la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgado de Menores correspondía a las Entidades Públicas competentes en la materia, y en su consecuencia la competencia administrativa para la ejecución de las medidas que hayan sido impuestas por el Juez de Menores, recaen sobre las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla en relación con el contenido de la Disposición Final 22ª de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también dispone que las Entidades Públicas son las designadas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con sus respectivas normas de organización.

La regulación de la competencia funcional sobre ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de los Menores en sus sentencias firmes esta prevista en el artículo 8 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12...

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