Artículo 440

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas638-638

Page 638

Los peritos, arbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, y los administradores concúrsales respecto de los bienes y derechos integrados en la masa del concurso, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o cúratela, según los casos, por tiempo de tres a seis años, salvo que esta conducta esté sancionada con mayor pena en otro precepto de este Código.

La conducta típica en dicho precepto no es otra que aprovecharse el sujeto activo de los deberes que tienen como tutores, curadores albaceas, peritos, arbitros o contadores para forzar o facilitarse cualquier forma de participación en los negocios o actuaciones relacionados con el cumplimiento de sus deberes (AAP BURGOS, sección 1, núm. 22/2001 de 27 de abril). Se trata de un tipo penal que protege la transparencia en el ejercicio de la función...

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