Artículo 44

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]

La redacción originaria de este artículo era la siguiente: «La distribución de servicios en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal se determinará, teniendo en cuenta el movimiento de la población, por Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo expediente instruido por la D. G. R. N., en que serán oídas la Dirección General de Justicia y la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial respectiva.» El D. 1.173/1962 distribuyó, en determinadas poblaciones, el Registro Civil en tantas oficinas como Juzgados Municipales. La adscripción competencial a estas oficinas no se hizo por distritos, sino por letras del abecedario.

El D. 1.138/1969, de 22 mayo, da nueva redacción a este artículo, dejando con gran flexibilidad su concreción para cada población a la decisión ministerial -incluso facilitando la adopción de medidas con carácter provisional cuya vigencia no podía exceder de un año-, e introduce una nueva regulación de las funciones de los Secretarios en los Juzgados de Primera Instancia, y la posibilidad en los Juzgados de Paz de que se practiquen inscripciones en virtud de acta de la declaración levantada por el Secretario o por el Oficial.

La modificación operada en 1986 contiene la actualización de la denominación de los órganos judiciales, la supresión de las normas de procedimiento establecidas para la elaboración de la O. M., así como de la posibilidad de adopción de medidas con carácter provisional, y la ampliación a veinte días del plazo de dieciséis para extender el asiento en virtud del acta levantada por el Oficial o el Secretario.

Este artículo, de conformidad con la previsión que hace el artículo 11 de la L. R. C, dicta las reglas que deben regir en el servicio del Registro Civil en las poblaciones en que haya más de un Juzgado de Primera Instancia.

  1. EXISTENCIA DE UNO O MÁS REGISTROS EN LAS POBLACIONES EN QUE HAYA MÁS DE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

    Desde la L. R. C. de 1870 se decidió la vinculación del servicio del Registro Civil a los Juzgados Municipales. Aun siendo la unidad del servicio el Municipio, éste, por su tamaño y densidad de población, podía estar dividido en varias demarcaciones judiciales, lo que llevaba consigo la división del Registro.

    Esta división del servicio ha sido altamente perturbadora por lo que supone de existencia de multiplicidad de Registros en un mismo término municipal y de dificultad para la localización de cualquier hecho de estado civil sin conocer el lugar exacto del término municipal en que acaece el hecho.

    Son numerosas las poblaciones en que hay más de un Juzgado de Primera Instancia. De los 428 Municipios con Juzgado de Primera Instancia, hay 192 en los que existe más de un Juzgado de Primera Instancia.

  2. RÉGIMEN DE REGISTRO ÚNICO

    La implantación del Registro único obedece a ventajas en la organización del servicio, al fomentar la especialización del personal del Registro y facilitar la localización de los actos de estado civil.

    1. El D. 1.173/1962, de 24 mayo

      Al amparo de la redacción originaria de este artículo, dispuso que en las poblaciones que se determinaban el Registro Civil sería único -rompiendo con el criterio de distribución por distritos-, si bien distribuido en tantas oficinas como Juzgados Municipales (hoy de Primera Instancia) existían en su respectivo término. Los Municipios eran los siguientes: Avilés, Badajoz, Bilbao, Burgos, Cartagena, La Coruña, Granada, Jerez de la Frontera, León, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, San Sebastián, Sevilla, Tortosa, Valencia, Vigo y Zaragoza.

      Asimismo, facultaba al Ministerio de Justicia para extender este régimen a otros Municipios. En su preámbulo se justificaba el aplazamiento para proveer a tal ordenación en cuanto a Madrid y Barcelona, en base a que el elevado número de sus habitantes presentaba problemas especiales para cuya solución serviría la experiencia obtenida del nuevo sistema que se implantaba en otras capitales.

      La R. D. G. R. N. de 3 octubre 1962 distribuyó por letras (que se correspondían con las iniciales de los apellidos de las personas cuyos hechos...

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